La Dirección General de Tributos obligada por el Tribunal Económico Administrativo Central y el Tribunal Supremo ha cambiado el criterio interpretativo que venía manteniendo sobre la rectificación de autoliquidaciones presentadas y no prescitas a raíz de las resoluciones emitidas hasta 24 de junio de 2022.
Ahora cabe la posibilidad de que los contribuyentes puedan realizar una solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas y no prescritas cuando no han aplicado deducciones a las que tenían derecho.
Los nuevos criterios surgen a raíz de dos consultas vinculantes: V1510-12 y V1511-12.
La DGT cambia el criterio aplicado hasta la fecha pues confronta la doctrina emitida por el TEAC que considera improcedente la rectificación de ejercicios no prescritos para incluir deducciones (en concreto la deducción por doble imposición internacional) generadas en ejercicios prescritos y que no fueron imputadas por el contribuyente en la liquidación del ejercicio prescrito.
Sobre la posibilidad de aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad regulada en el artículo 38 de la Ley 27/2014 de Impuesto sobre Sociedades -LIS-, y ante una situación como la planteada, se entiende que en la medida en que no haya transcurrido el plazo de prescripción, la entidad (contribuyente) deberá instar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo donde correspondiera aplicar la deducción, a los efectos de poder aplicar la misma.
Esta misma conclusión, entre otras cuestiones, podemos obtenerla también de la consulta vinculante V1511-12 relacionada con actividades de innovación tecnológica aptas para generar la deducción por I+D+i del artículo 35 de la LIS.