Hoy vamos a hablar de otra forma a la hora de resolver los problemas en la empresa: la mediación empresarial. ¿Qué ventajas ofrece esta modalidad? ¿Cómo se puede aplicar? ¿Cuál es el procedimiento? En Bufete Sempere Jaén como despacho de abogadops especialista en las empresas, queremos repasar una fórmula que ofrece máxima garantía jurídica ante el conflicto entre las dos partes,
Acudir a una mediación empresarial favorece buscar una solución rápida y definitiva que te asegure la conservación de las relaciones comerciales: Servicio voluntario, rápido, simple y de coste reducido. Una solución especializada en la materia objeto de tu conflicto: Un equipo técnico de mediadores cualificados con capacidad y experiencia demostrada en materia de resolución alternativa de conflictos. Mediadores homologados por las Cámaras de Comercio.
¿Cómo es el procedimiento de la mediación?
El procedimiento podrá iniciarse mediante la presentación de una solicitud, de común acuerdo entre las partes; de una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación; de una de las partes, con el fin de invitar a la otra parte a someterse a mediación, sin existencia previa de pacto en este sentido.
En el caso de mediación intrajudicial se estará a lo dispuesto en los convenios y acuerdos firmados con las instituciones correspondientes. Tras la aceptación de la solicitud por la Cámara se designará un mediador, comunicándolo a las partes para que puedan hacer uso de su derecho a recusarlos justificadamente. Las partes podrán llegar a un acuerdo sobre la persona que actuará como mediador, siempre que el elegido forme parte de la lista oficial de mediadores de la Cámara.
Citación de las partes
Se cita a las partes para la sesión informativa que podrá celebrarse de forma individual o conjunta.El mediador propuesto informará a las partes de las causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación, experiencia, de las características de la mediación, del coste, de la organización del procedimiento, de las consecuencias jurídicas del acuerdo, del plazo para firmar el acta constitutiva, y de los posibles efectos e incidencias en el procedimiento judicial.
Mediación
Consistirán en entrevistas conjuntas o individuales de las partes con el mediador. La mediación puede concluir en acuerdo total o parcial o finalizar sin alcanzar acuerdo. En cualquier caso, el mediador redactará el Acta final, acreditativa del número de sesiones y otros aspectos fundamentales tales como las partes intervinientes, los asistentes y de forma concisa los acuerdos totales o parciales alcanzados o la causa de finalización. Se firmará por todas las partes, por el mediador y los asesores que hayan intervenido