Las empresas, pymes o emprendedores que no puedan hacer frente a sus pagos a acreedores (trabajadores, proveedores, bancos, etc.) y que se vean abocados al cierre.
Además, para poder acogerse a la modalidad express, tendrán que acreditar una carencia de bienes que le impida hacer frente a sus obligaciones de pagos.
Es una alternativa ideal para empresas o emprendedores que no cuentan con suficientes activos (inmobiliarios, infraestructuras, maquinaria, etc.), o que estos presentan un alto grado de deterioro.
Beneficios de esta modalidad
En el caso de cumplir los requisitos anteriores, los beneficios son indudables:
No se nombra Administrador Concursal, de modo que evitamos que esta figura profundice en la realidad de la situación.
Extinción inmediata de la sociedad sin que haya una liquidación de bienes.
El auto de declaración del concurso dictado por el Juez concluye él mismo, ahorrando tiempo y dinero tanto al empresario como a los acreedores (el proceso puede reducirse a unas pocas semanas).
El deudor no tendrá responsabilidad alguna, ya que desaparece la fase de calificación en la que debería intervenir el Administrador Concursal.
Esta solución ofrece la oportunidad de cerrar un negocio sin responsabilidades, o bien darle una segunda oportunidad, comenzando desde 0.