Los convenios colectivos sirven para mostrar el acuerdo que existe entre la empresa y los representantes de los trabajadores para lograr una autonomía colectiva. Para ello, es necesario una gran cantidad de reglas, entre las que destaca la ultraactividad.
¿Qué es la regla de la ultraactividad?
Desde Bufete Sempere Jaén, en nuestra área laboral, te lo explicamos hoy. Significa una medida que está concebida como norma disponible dentro de esa autonomía colectiva, para conservar provisionalmente las cláusulas del convenio anterior mientas continúe la negociación del convenio siguiente, durante un determinado tiempo que la ley considera razonable (1 año tras denuncia), pero no para cubrir vacíos normativos surgidos como consecuencia de la conclusión del convenio cuya vigencia ha terminado ni para perpetuarse eternamente. (STS n.º 587/2018, de 5 de junio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:2606 ).
¿Qué efectos produce la ultraactividad de los convenios?
La regulación del régimen de ultraactividad legal implica, como impone el artículo 86.3 del ET, que transcurrido un año desde la denuncia del convenio «se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación».
Las condiciones laborales recogidas en el convenio se le seguirán aplicando a los trabajadores pero ya considerados como derechos adquiridos. Pero no será de aplicación a nuevos trabajadores que se incorporen a la empresa una vez pasado el año.
Durante ese periodo, se pueden producir las siguientes variantes:
• Que se acuerde un nuevo convenio colectivo en plazo.
• Que el convenio colectivo contenga pacto expreso respecto de la vigencia en caso de no alcanzarse un acuerdo tras la denuncia.
• Que se alcance un pacto sobre la prórroga o vigencia del convenio durante el plazo legal de un año.
• Que no se alcance ningún acuerdo en el plazo legal de un año y exista un convenio colectivo de ámbito superior aplicable (ya sea geográfico o funcional).
• Que no se alcance ningún acuerdo en el plazo legal de un año y NO exista un convenio colectivo de ámbito superior aplicable.
Hay que recordar que, hasta 2012, cuando un convenio caducaba y no había acuerdo para renovarlo, quedaba prorrogado automáticamente. La principal consecuencia de ello era la denominada petrificación de los convenios, que podía ser problemática en determinados sectores de actividad.
Varias sentencias del Tribunal Supremo han ido precisando diferentes situaciones sobre los convenios colectivos. Ahora, el Gobierno anuncia para 2021 su deseo de recuperar la ultraactividad de los convenios que suspendió la reforma laboral del PP de 2012.
En un segundo borrador de negociación entregado por el Ministerio de Trabajo a finales de abril a empresarios y sindicatos se propone modificar el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para que «transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo».
Trabajo pretende que la ultraactividad no desincentive la voluntad de acuerdo de los negociadores. Por ello, exigirá que «las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 (ET), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes».