Desde la entrada en vigor el pasado 26 de septiembre entró en de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, muchos son los cambios sustanciales que se da en el procedimiento de ley de segunda oportunidad.
¿Beneficia o perjudica a los deudores esta nueva regulación? Este es un proceso administrativo que permite a particulares y autónomos solicitar una serie de condiciones para cancelar sus deudas y conseguir superar esta situación económica compleja, consiguiendo una segunda oportunidad económica. Esta ley es válida tanto para autónomos como para particulares, por lo que todas las personas físicas pueden acogerse.
Las personas que se acogen a esta ley pueden llegar a eliminar todas sus deudas total o parcialmente. Es decir, dependiendo de la situación particular de cada solicitante, podrá eliminar parte o toda su deuda. En algunos casos se llega incluso a plantear un plan de pagos, lo cual es otra solución para pagar a los deudores de manera factible y compatible con la vida sin arruinarse.
Cabe destacar que no ocurre lo mismo cuando la deuda es pública, es decir, si alguna de esas deudas es contraída con Hacienda Pública o Seguridad Social, solo se podrá exonerar 10.000€ por cada uno de los organismos públicos, siendo un total de 20.000€.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
• Demostrar que no puede pagar las deudas: Dado que la Ley de Segunda Oportunidad está pensada solo para ayudar a las personas en una situación económica verdaderamente vulnerable, es necesario demostrar la imposibilidad de asumir el pago de las deudas que se poseen. Para demostrarlo, la persona física o autónomo en cuestión debe poder demostrar que ni liquidando sus activos puede hacer frente a las exigencias de los deudores, es decir, carecer totalmente de capacidad de hacer frente a sus deudas.
• Acreditar que se ha actuado de buena fe: Este es sin duda el asunto más complejo de “defender” porque atiende a criterios menos objetivos que los dos requisitos anteriores. Sin embargo, sí que existen ciertas normas que se tienen en cuenta y se considera que la persona ha actuado de buena fue cuando:
• Ha intentado llegar a un acuerdo con sus acreedores
• No ha cometido delitos económicos
• No ha provocado voluntariamente su quiebra para acogerse a la ley
• No se ha acogido a ella en los últimos diez años (la ley es de 2015, así que los acogidos ya en algún momento tendrían que esperar para volver a hacerlo).
• Además las deudas no pueden superar los cinco millones de euros.
Alternativas a la Ley de Segunda Oportunidad
A menudo muchas personas solicitantes de la Ley de Segunda Oportunidad se ven ahogadas en deudas que pueden llegar a ser abusivas, es decir, que sumando las cuotas de una tarjeta de crédito o de un microcrédito junto con el resto de gastos y facturas (vivienda, comida, etc) no llegan a fin de mes. Por eso es necesario un estudio previo, ya que detrás de muchas de estas deudas contraídas esconden intereses usureros, los cuales se pueden reclamar y pueden llegar a soluciones más rápidas y fáciles.
Cuando se reclaman deudas abusivas lo común es recuperar el dinero de más pagado en intereses abusivos, y se conservarían todos los bienes que, de lo contrario, se perderían con la Segunda Oportunidad. Por eso es importante realizar un exhaustivo análisis previo de todas las deudas.