El registro salarial es la medida que obliga a las empresas a realizar un registro de los salarios de sus empleados diferenciados por género, para lo que se tiene en cuenta los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales. Esta es una medida entró en vigor el marzo de 2018 y con ella se pretende eliminar las diferencias salariales entre mujeres y hombres que, a día de hoy, todavía siguen existiendo en el ámbito laboral como una más de las situaciones que forman parte de la brecha de género.
¿Qué aporta el registro salarial?
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
Además, con el Decreto Ley aprobado en octubre de 2020, se da a las empresas un plazo de 6 mees para cumplir con esta normativa. Además de llevar el registro salarial, será necesario desglosar por sexo la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
¿Qué empresas lo tienen que aplicar?
Todas las empresas están obligadas por ley a llevar un registro salarial, independientemente del número de trabajadores de su plantilla, así lo estipula el apartado 2 del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. Empresas con más de 50 trabajadores están obligadas, además, a calcular la brecha salarial total y en caso de que supere el 25% de diferencia entre géneros, deberá justificar el motivo.
Registro de todos los datos salariales
El empresario tendrá que hacer un registro de los salarios medios, así como de los complementos salariales (horas extra, guardias, etc.) y las percepciones extrasalariales (kilómetros, dietas, etc.), con los datos desagregados por sexo para cada uno de los puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Si en empresas de plantillas con más de 50 trabajadores, la diferencia de las retribuciones percibidas por sexo es superior al 25% respecto al conjunto de las percepciones satisfechas de todos los trabajadores o la media de las percepciones satisfechas de hombres y mujeres, el empresario deberá justificar que los motivos de la diferencia no se deben al sexo de los trabajadores. Dicha justificación debe adjuntarse al registro salarial.