Las sociedades de capital son las que reconoce como tales la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que las rige: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad en comandita por acciones. Estas sociedades comparten dos rasgos principales: poseen personalidad jurídica propia y distinta de la de sus fundadores. Disponen de un capital social aportado por los socios en el momento de su constitución que ejerce de garantía frente a los acreedores y determina hasta dónde llega la responsabilidad de cada socio ante las deudas sociales.
La sociedad de capital es una empresa con personalidad legal propia que fundan una o más personas para perseguir un objetivo mercantil. En su calidad de persona jurídica, una sociedad de capital responde ante posibles deudas únicamente con su propio patrimonio, es decir, la responsabilidad se limita a la propia sociedad, es decir, a las aportaciones (acciones, capital social) y no a los bienes privativos de cada socio. En función de la forma jurídica de la sociedad de capital, la capacidad operativa de cada socio dentro de la misma también podría limitarse a su participación financiera.
Tipos de Sociedades de Capital
Estos son los diferentes tipos de sociedad capitalista:
- Sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada (SL): en este tipo de sociedad tan habitual en nuestro país, los socios han de aportar un capital mínimo de 3000 euros, bien en el momento de la escritura pública, bien más tarde (siguiendo ciertas obligaciones), en capital, en bienes o en ambos. El capital social se divide en participaciones y puede fundarse ya con una sola persona. A diferencia de la sociedad anónima, estas participaciones son títulos personales innegociables en los mercados. En este grupo encontramos cuatro variantes diferentes: sociedad limitada unipersonal, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada de formación sucesiva y sociedad limitada profesional.
- Sociedad limitada unipersonal (SLU): se da cuando solamente hay un socio (persona natural o jurídica) o todas las participaciones sociales son propiedad de un solo socio (puede entonces estar constituida por dos socios o más).
- Sociedad limitada nueva empresa (SLNE): comúnmente conocida como “sociedad exprés”, se trata de una sociedad limitada que se puede constituir en 24 horas, requiere un capital mínimo y máximo (3000-120 000 euros) que se debe aportar íntegramente en aportaciones dinerarias y admite hasta cinco socios (solo personas físicas).
- Sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS): constituir esta sociedad no exige un capital mínimo inicial ni un número de socios determinado. Si se aporta el capital necesario de forma paulatina, la SLFS pasará a convertirse en una SL.
- Sociedad limitada profesional (SLP): reúne a trabajadores que deben estar colegiados para ejercer su profesión.
- Sociedad anónima (SA): para constituir una sociedad anónima, se ha de aportar un capital social de 60 101,21 euros (60 000 en la práctica), un 25 % del cual se desembolsa en el momento de la escritura y el resto en los cinco años siguientes. Este capital social se divide en acciones que pueden negociarse libremente, al contrario de lo que ocurre en una SL. También puede constituirse a partir de un solo socio y cotiza en bolsa. Este tipo de sociedad de capital es el que exige la creación de ciertas empresas, como las farmacéuticas o las sociedades bancarias. Entre las sociedades anónimas, también encontramos las unipersonales, cuando todas las acciones pertenecen a una sola persona, y las deportivas, que es la forma que han de adoptar los clubes deportivos profesionales.
- Sociedad comanditaria por acciones: en esta forma jurídica se prevén de forma excepcional dos tipos de socios: los colectivos, que responden de forma ilimitada por las deudas de la sociedad y participan en su gestión, y los comanditarios, cuya responsabilidad se reduce a su aportación y no participan en la gestión. Al menos uno de los socios ha de ser colectivo. Su constitución requiere un capital inicial de 60 101 euros (ídem) y un mínimo de dos socios, y permite atraer el capital de socios no implicados en la gestión.
- Sociedad europea (societas europaea, SE): se trata de un tipo de sociedad anónima común a todos los Estados de la UE y regulada por el Derecho comunitario que se aprobó para unificar el marco jurídico de las grandes empresas que operan a nivel europeo. El capital inicial se sitúa en los 120 000 euros. La dirección de una sociedad europea puede seguir dos modelos: el llamado dual germánico, que se estructura en un órgano de administración y otro de vigilancia, o el monista anglosajón, con una mesa directiva (board of directors) que tanto administra como supervisa.