Los empresarios o sociedades que se encuentran ante una dificultad económica o situación de insolvencia, es decir, imposibilidad definitiva para hacer frente a las obligaciones de pago, tienen alternativas.
Las soluciones preconcursales pueden facilitar eludir la necesidad de ir a concurso y ofrece una salida a la situación de insolvencia del deudor.
Los objetivos que se persiguen pasan por:
a) Facilitar, tanto las propuestas anticipadas de convenio como la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre el deudor y algunos de sus principales acreedores, dotándoles de seguridad y garantía en un eventual procedimiento concursal.
b) Impulsar los acuerdos extrajudiciales de refinanciación que permitirían, sobre la base de la continuidad de la actividad, maximizar el valor del patrimonio del deudor común, incrementando las posibilidades de que incluso los acreedores no intervinientes en el acuerdo puedan satisfacer en mayor medida sus créditos.
Opción del Concurso Exprés
El concurso exprés es una modalidad de concurso de acreedores que se articuló en la legislación concursal para empresas en situación de insolvencia y que carezcan de bienes suficientes para hacer frente a sus deudas. Dicho procedimiento está previsto en el actual Texto refundido de la ley concursal en su artículo 470.
Pueden recurrir a este procedimiento las sociedades que ven inviable continuar con el negocio y prefieren liquidarlo para evitar generar más deuda. Por lo tanto, es un procedimiento reservado a casos muy críticos donde se prevé la imposibilidad de atender a los propios costes de procedimiento concursal.
En este tipo de procedimientos, el juez debe apreciar que de manera evidente el patrimonio del concursado no será suficiente para satisfacer los créditos contra la masa o que no tengan ningún bien para liquidar.
El concurso de acreedores exprés ofrece numerosas ventajas para los empresarios que buscan soluciones rápidas para sus empresas en crisis:
No se procede al nombramiento de administración concursal: esto implica ahorrar tiempo y dinero, ya que el juzgado de la designación no tiene que proceder a la búsqueda y nombramiento de administrador concursal y además se eliminan los honorarios de éste.
No se ejecuta la fase de calificación del concurso: lo que deriva en la no responsabilidad del deudor por la situación de insolvencia en la que se encuentra la empresa.
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