El complemento de maternidad es una compensación que se suma a las pensiones de las mujeres que han sido madres de dos o más hijos. para reconocer su aportación demográfica a la Seguridad Social. Pero, ¿Puede un hombre cobrar este plus en su pensión? ¿Hay discriminación de género en esta norma?. La respuesta es muy sencilla: sí, puede,
Desde el departamento laboral de Bufete Sempere Jaén como despacho especializado en este ámbito, hoy te explicamos los diferentes cambios que se han producido en este sentido, a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ya advirtió que el complemento por maternidad español constituye una discriminación directa por razón de sexo. En este sentido, el Gobierno publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Y con él ha llegado el fin de tener que reclamar judicialmente si eres hombre.
¿Cómo se aplica el complemento de maternidad?
En términos porcentuales, el complemento asciende a: Un 5% para aquellas mujeres que han sido madres de dos hijos. Un 10% para las mujeres que han tenido tres hijos. Un 15% para mujeres que han tenido cuatro o más hijos. Este complemento incrementa pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y es percibido ya por más de 200.000 mujeres según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que apunta a una cuantía media del complemento de 56 euros mensuales.
¿Qué requisito debo cumplir?
La sentencia de la Justicia europea obliga a sustituir el incremento fijado en función del número de hijos por coeficientes (aún por determinar) por coeficientes compensatorios a esos periodos sin cotizar. La Seguridad Social analizará la vida laboral del beneficiario independientemente de su género, aplicará unos coeficientes compensatorios a esos periodos sin cotizar.
- Ser tributario de una pensión de viudedad por tener hijos o hijas en común con el otro progenitor fallecido, siempre que al menos uno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- O bien cobrar una pensión contributiva de jubilación (todos los tipos menos la parcial) o incapacidad permanente, y haber visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción. Pero con las condiciones que se especifican a continuación:
- Con hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, acumular más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores. Y en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial y los tres años siguientes.
- Para quienes tengan hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, el requisito es que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.
Últimas sentencias
El Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza acaba de reconocer a un jubilado, padre de cuatro hijos, el derecho a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le aplique el complemento de maternidad e incremente su pensión un 15%. Y lo hace basándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), vinculante para los jueces españoles, que considera una discriminación por razón de sexo y una atentado contra el principio de igualdad no reconocer dicho complemento tanto a hombres como a mujeres.
Los Tribunales Superiores de Canarias y Murcia se habían pronunciado recientemente sobre esta cuestión, pero se trata de una sentencia pionera en Aragón. De hecho, el fallo todavía no es firme y el INSS podría presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).