Ya han sido aprobados y publicados los nuevos modelos 035 y 369, así como la modificación del modelo 036, que permiten aplicar los nuevos regímenes especiales del IVA de las ventas a distancia, en vigor a partir del 1 de julio de 2021.
Tras la publicación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que modificaba la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), y del Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, que modificaba los reglamentos del IVA (RIVA), de las obligaciones de facturación (ROF) y de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGGI), sólo faltaba publicar las órdenes ministeriales que aprueban los modelos tributarios que permiten la aplicación práctica del Régimen de la Unión, del Régimen exterior de la Unión y del Régimen de importación:
• Orden HAC/609/2021, de 16 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.
• Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
• Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
Ya se puede presentar de forma telemática el modelo 035 para darse de alta en estos regímenes especiales, que debe realizarse con anterioridad al primer trimestre en que se quiera aplicar, mientras que para la modificación del modelo 036 deberá esperar al mes de julio, plazo transitorio que se ha establecido con motivo de esta reforma del IVA para ejercer la opción de tributación en destino en 2021 de las operaciones de ventas a distancia intracomunitarias de bienes y de las prestaciones de servicios, de lo contrario nos iríamos al mes de diciembre anterior al año en que se quiera aplicar.
Por su parte, el modelo 369 es un modelo de declaración del IVA de todos los Estados miembros en los que se hayan realizado ventas, que se presentará ya en el mes siguiente al periodo que se refiera, luego su primera presentación para aquellos que elijan España como Estado miembro de identificiación dentro del Régimen de la Unión se realizaría en Octubre de 2021 para la declaración del IVA del resto de Estados miembros devengado en el tercer trimestre de 2021.