Una de las principales novedades de la reforma de la Ley Concursal se refiere a la regulación de los planes de reestructuración de deuda avalada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Estos créditos, derivados de los avales públicos, tendrán la consideración de crédito financiero a todos los efectos previstos en la Ley Concursal, como ocurre, entre otros, con la formación de clases y exoneración de pasivo insatisfecho. Por tanto, tendrán el rango de crédito ordinario, sin perjuicio de la existencia de otras garantías otorgadas al crédito principal avalado, y ostentará al menos el mismo rango en orden de prelación que el principal no avalado.
El artículo 105 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, modifica la DA 8ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal, dedicada al régimen aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, 25/2020, de 3 julio.
También se establece que en este contexto corresponderá a las entidades financieras, por cuenta y nombre del Estado, la representación de los créditos en el marco de lo regulado en el Código de Buenas Prácticas.
En los planes de reestructuración corresponderá en todo caso el derecho de voto a la entidad financiera titular del crédito principal avalado. Este derecho de voto se emitirá de forma separada por la parte del crédito avalado respecto de la parte restante del crédito no avalado que corresponde a la entidad financiera. Para que las entidades financieras puedan votar favorablemente por la parte del crédito principal avalado en los planes de reestructuración deberán ser autorizadas previamente por la persona titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, las entidades financieras podrán votar favorablemente las propuestas de planes de reestructuración sin necesidad de recabar autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021.
También podrían intervenir los abogados del estado, durante este proceso. De acuerdo al texto del BOE del pasado 28 de diciembre, la principal novedad es que ha otorgado facultades a la Abogacía del Estado para que, en caso de que lo solicite el Ministerio de Economía, se oponga a la convalidación de un convenio en un concurso de acreedores, bloquee la asignación de clases o impugne un plan de reestructuración. La norma también prevé que si lo solicita el ICO la Abogacía del Estado represente los intereses del Estado en las reestructuraciones sin delegar en los bancos, en los casos en los que la institución entienda que pueda haber un conflicto de intereses con las entidades financieras.