La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de sobrepasar una mala situación económica, sin descuidar los derechos de cobro de sus acreedores. Se regula en el Real Decreto Ley 1/2015, y permite al deudor abrumado por sus deudas renegociarlas o exonerarse de parte de las mismas. En Bufete Sempere Jaén, hoy repasamos los aspectos principales y los mecanismos aprobados para acogerte ala misma.
Este tipo de leyes, inspiradas por principios éticos, tratan de salvar en la medida de lo posible el cobro de los acreedores. De modo que cumplen una doble función, social y de efectividad del cobro.
Aunque las personas físicas ya podían acudir al concurso de acreedores, la ley de segunda oportunidad es un mecanismo a su medida. Por tanto, se configura como la herramienta idónea para atravesar una situación de crisis, siempre que el deudor cuente con un buen historial crediticio.
Requisitos para la Ley
Para poner en juego la ley de segunda oportunidad es necesario cumplir una serie de requisitos. A cambio, el deudor podrá excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal.
- No ser objeto de un concurso culpable ni haber sido condenado por delitos económicos o sociales.
- Actuar de buena fe. Para ello es necesario que intente una solución extrajudicial y que no haya frustrado las posibilidades de pago (por ejemplo, rechazando ofertas de empleo en los últimos cuatro años).
- No haber acudido al beneficio de exoneración de pagos (que describimos a continuación) en los últimos diez años.
- Haber satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. También se exige que haya pagado el 25 % de los créditos ordinarios. Este requisito puede decaer siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar.
Mediador Concursal
Cabe la posibilidad de acoger a acuerdo extrajudiciales para el pago. Se trata de una renegociación de la deuda. Su objetivo es que los acreedores no resulten completamente frustrados, buscándose un pago en el futuro. La duración de estos acuerdos no puede ser superior a diez años, y en ellos se incluyen quitas y esperas para hacer factible el pago.
En todo caso, dichos acuerdos extrajudiciales estarán tutelados por un juez, existiendo la posibilidad de que intervenga un mediador concursal para tratar de encontrar un acuerdo.
En caso de que los acuerdos extrajudiciales de pagos fracasen o sean insuficientes, entraría en juego el beneficio de la exoneración. Gracias al mismo el deudor podrá librarse de créditos no privilegiados. Los acreedores pueden solicitar la revocación de este beneficio cuando se utilice abusivamente la Ley de 2ª Oportunidad. En concreto:
- Cuando el deudor incurra en circunstancias que hubieran excluido la aplicación de este beneficio.
- Si incumple su plan de pagos.
- Cuando mejore su situación económica de modo que pueda pagar sus deudas.
- O cuando se descubra la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.
El beneficio de exoneración ha facilitado la posibilidad de recurrir a mecanismos como la dación en pago o la dación para pago. Así, la Ley de Segunda Oportunidad se ha constituido como una vía de escape para los deudores hipotecados que, tras perder su vivienda, todavía conservaban deudas con el banco. Por supuesto, para que este beneficio sea efectivo, es necesario que la imposibilidad de pago no dependa de la voluntad del deudor.
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