La nueva Ley Concursal, que entró en vigor en septiembre, llega por segunda vez en menos de un año al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante las dudas de los magistrados de que la prohibición de perdonar al deudor el crédito público, aquel que se mantiene contra Hacienda o la Seguridad Social, choque con el derecho de la UE.
La norma que entró en vigor en septiembre del pasado año recoge una exoneración de las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social por un valor de 10.000 euros en cada caso.
Sobre este asunto existe todavía controversia judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona ha sido el último en remitir la cuestión, que fue ingresada por el TJUE el 17 de mayo. La Directiva europea de insolvencias, de un lado, establece que la norma no es aplicable a personas físicas no empresarias, aunque permitía a los Estados ampliar su aplicación a los mismos, algo que hizo España. De otro lado, la Directiva marca que los Estados pueden denegar el acceso a la exoneración de deudas cuando el insolvente haya actuado de forma deshonesta o siempre que la excepción esté debidamente justificada y daba un listado de casos. No obstante, la norma europea no excluye el crédito público de la exoneración.
Por su parte, la ley española fija que no podrán exonerarse las deudas por crédito público, aunque permite perdonar un máximo de 10.000 euros de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Además, establece que no se perdonarán los créditos cuando el deudor, diez años antes de la petición de exoneración hubiera sido condenado por delitos contra Hacienda o la Seguridad Social o hubiera sido sancionado por infracciones tributarias muy graves.
El magistrado del juzgado de Barcelona pregunta al TJUE si, en el momento en el que el legislador español amplió la norma a las personas físicas no empresarias debió limitarse a aplicar lo que dice la Directiva sobre la exoneración de deudas con el objetivo de que hubiera una armonización de las reglas a nivel europeo.
Hace un mes, en su Auto de 20 de septiembre de 2023, del que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, la Sala Primera del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en cuanto que considera plenamente vigente lo expresado con respecto a la exoneración del crédito público en su conocida Sentencia de 2 de julio de 2019.
En esa sentencia, el Alto Tribunal concluyó que el crédito ordinario y subordinado es exonerable al 100%, aunque el acreedor sea público, y que el crédito privilegiado y los créditos contra la masa se someterán al Plan de Pagos que apruebe el juez del concurso, aunque el acreedor sea público.