El Ministerio de Industria abre la mano para que el sector de la Industria mantenga activa su actividad con servicios mínimos, a pesar del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, que regulaba el permiso retribuido recuperable y la clausura hasta el 9 de abril de empresas que no prestan servicios esenciales. En este sentido, el Ministerio de Industria ha hecho oficial una nota aclaratoria y deja abierta la posibilidad a mantener una actividad mínima, por ejemplo, a industrias exportadoras e importadoras que deban cumplir contratos internacionales.
En Bufete Sempere Jaén te damos a conocer el contenido de esta nota interpretativa para el sector industrial ante las medidas adoptadas por la crisis del Covid-19.
Nota Informativa
El anexo del Real Decreto-ley establece en su apartado 5 que el permiso no será de aplicación a “los trabajadores por cuenta ajena imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
En este sentido, la industria manufacturera se considera esencial en la medida en que su actividad sea necesaria y esté destinada a proveer de los bienes y materiales necesarios para el desarrollo de los sectores esenciales establecidos en el anexo del Real Decreto-ley.
Deben aplicar servicios mínimos
La industria manufacturera deberá emplear únicamente aquellos trabajadores que sean imprescindibles para garantizar esta actividad,es decir, el suministro de bienes y materiales para las actividades consideradas esenciales y relacionadas anteriormente, aplicándose al resto de las personas el permiso retribuido recuperable previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley.
Estas industrias podrán mantener una actividad mínima imprescindible (mediante turnos de trabajo o número mínimo de plantilla) teniendo como punto de referencia la actividad de fines de semana o festivos. En los casos donde la actividad industrial no tenga esta referencia se tendrá en cuenta el periodo de más baja producción. Este mantenimiento mínimo de la actividad industrial hay que entenderlo especialmente prescrito para aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes.
¿Y si tengo compromisos internacionales?
.Por otra parte, también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.