El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-Ley 18/2020 por el que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo para las Empresas (ERTE) se alarga hasta el 30 de junio. El decreto aprobado, fruto del acuerdo entre Gobierno, sindicatos y empresarios, contempla una prórroga de los ERTEs de fuerza mayor derivados del Covid-19, ya sea por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad). En este último caso, se señala que, a la hora de reincorporar trabajadores a la actividad, se primarán los ajustes vía reducción de jornada.
En Bufete Sempere Jaén como despacho especializado en temas laborales para las empresas de Elche y la provincia, te damos las claves:
Cotizaciones en los expedientes de regulación temporal
La Seguridad Social seguirá exonerando las cuotas respecto de los meses de mayo y junio al 100 por cien para las empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores y al 75 por cien para empresas con 50 o más. Todo ello bajo esta premisa:
- Siempre y cuando no puedan comenzar su actividad, salvo actividades desarrolladas en espacios de más de 400 metros cuadrados o locales comerciales.
- Si la provincia de la empresa entra en Fase 1 y puede iniciarse la actividad, la exención del 100 por cien en las cotizaciones desaparece.
Por tanto, desde el mes de mayo, cuando la empresa haya podido reanudar su actividad y cuenten con una plantilla de menos de 50 trabajadores, las cotizaciones a los trabajadores afectados por ERTE quedaría del siguiente modo:
- Trabajadores que continúen en Suspensión de Contrato:
- Exención del 70 por cien en mayo
- Exención del 60 por cien en junio
- Trabajadores que estén en Reducción de Jornada:
- Exención del 85 por cien en mayo
- Exención del 70 por cien en junio
Despidos por ERTE
Se contempla un procedimiento para que las empresas en caso de que en la fecha tope, no pudiera mantener a los trabajadores.
En cuanto a las Medidas extraordinarias que establecía el artículo 2 del RD-L 9/2020: La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido), sólo se mantendrá hasta el 30/06/2020, en vez de hasta el 31/12/2020 que establecía la normativa.
- En este caso, el Expediente podría negociarse durante la vigencia del ERTE por fuerza mayor que actualmente está en vigor, según el artículo 2.2
- Si tuviese que negociarse inmediatamente después del 20 de junio, los efectos del mismo se retrotraerían a la fecha de la finalización del ERTE por fuerza mayor, artículo 2.3
Mantenimiento del Empleo
En cuanto a la obligación de mantener el empleo durante los seis meses siguientes a la incorporación del personal, se ha modificado la Disposición Adicional Sexta del RD-Ley 8/2020.
- No se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
- En el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del resultado del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
- No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio en el plano Concursal.
Consecuencias del incumplimiento
Las empresas en caso de incumplimiento del ERTE deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones cuyo pago resultó exonerada, con el recargo y los intereses de demora correspondientes. Se mantienen las directrices sobre las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previstas las actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.