Los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda pueden beneficiarse de una reducción del 60% cuando tributan en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario. El Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre si este beneficio fiscal sobre el rendimiento neto obtenido puede aplicarse también cuando el contribuyente no declaró estos rendimientos en su Renta correspondiente.
El Supremo, en un Auto de julio de 2019 acordó precisar “el alcance de la expresión «rendimientos declarados por el contribuyente» contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2016, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.”
Considera el Supremo que el artículo 23.2 de la Ley del IRPF ampara la aplicación de la reducción en caso de rentas “declaradas”, y no “autoliquidadas”. Esta distinción es muy importante porque permite que un contribuyente que no incluyó los alquileres en su autoliquidación de IRPF, pero que sí los declaró cuando la Administración le inició una comprobación, pueda aplicarse la reducción.
Hasta ahora, el criterio de la Administración era considerar como deuda no ingresada, a efectos de la sanción tributaria, la resultante de no haber declarado los alquileres de vivienda. Y también, sin la posibilidad de reducir esta deuda con la aplicación de la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. Pero, ese criterio ahora ha variado con esta sentencia.