El libro tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal, introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, regula, en sus artículos 685 a 720, un procedimiento de insolvencia especial para las microempresas, que está en vigor desde el pasaso 1 de enero de 2023.
- Este procedimiento va dirigido a empresas (tanto personas físicas como jurídicas) en estado de insolvencia actual o inminente con estas características:
- Tener menos de 10 trabajadores de media
- Una facturación menor de 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€.
El procedimiento especial para microempresas se basa en dos elementos: la negociación y el modo en que esta termine. Por lo que, en primer lugar, se contempla un período de negociación de tres meses no prorrogables, durante los cuales se suspenden las ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de la empresa en funcionamiento. Finalizado dicho plazo, se inicia un procedimiento formal.
El inicio del mismo puede conllevar dos formas posibles de tramitarlo ex artículo 685.5 del TRLC:
• Un procedimiento de continuación, concebido como un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial del deudor (arts. 697 a 704 del TRLC).
• Un procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, como instrumento sencillo, rápido y flexible para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada cuando no haya resultado exitoso (arts. 705 y ss. del TRLC).
Cualquier microempresa podrá comunicar al Juzgado competente para la declaración de concurso la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o en insolvencia actual.
El deudor micorempresa (en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual) puede solicitar la apertura de este procedimiento especial mediante la presentación electrónica de un formulario normalizado.
Asimismo, el art. 691 bis del TRLC establece el deber del deudor de comunicar a la TGSS a AEAT en el plazo de 72 horas la presentación del procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora.