La ley Concursal excluye la posibilidad de imponer un plan de reestructuración que no cuente con la aprobación del deudor cuando esta sea una pequeña o mediana empresa.
La ley prevé la elaboración de unos modelos oficiales de planes de reestructuración que podrán ser utilizados preferentemente por las pequeñas y medianas empresas. En este caso, la ley exime de la intervención notarial para la formalización del plan y de la certificación del auditor.
Por microempresas (o micropymes) se entienden aquellas empresas que hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de menos diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
En este sentido, se persigue reducir los costes del procedimiento, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y dejando reducida la participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes.
La intervención del juez solo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes del procedimiento o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado. Los incidentes se solucionarán, salvo excepciones, por un procedimiento escrito; y, cuando sea necesaria la participación oral de las partes o de expertos se utilizarán las vistas virtuales, celebradas por medios telemáticos.
En la solicitud de apertura del procedimiento especial de microempresas, tanto el deudor como los acreedores solicitantes pueden optar entre un procedimiento especial de continuación o uno de liquidación.
El procedimiento especial de liquidación está concebido para dotar a las microempresas de un instrumento sencillo, rápido y flexible, que les permita terminar ordenadamente un proyecto empresarial.
Los activos de estas microempresas se enajenen a través de una plataforma electrónica de liquidación de bienes.
La plataforma es un portal público electrónico para la publicación de los activos de las empresas en liquidación, que incluye un catálogo integrado por los bienes que hayan sido añadidos a través de comunicación mediante el formulario de solicitud de apertura del deudor alojado en la plataforma concursal, tras la apertura de un procedimiento especial de liquidación.
La transmisión de los activos se puede realizar tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de bienes, como a través de subastas electrónicas periódicas, en ambos casos mediante la plataforma de liquidación.