El concurso de acreedores sin masa se produce cuando una empresa o persona es insolvente, declarada en concurso, y no tiene activos suficientes para cubrir todas las deudas pendientes.
Desde la reforma introducida por la Ley 16/2022, los pasos a dar han cambiado ligeramente. Su regulación se encuentra desarrollada en los artículos 37 bis y ter de la Ley concursal.
Si de la demanda presentada el juez considera que no existen bienes con valor residual apreciable y que no hay indicios de culpabilidad, este declarará el concurso sin masa. A partir de la publicación de este auto en el BOE, se da un plazo de quince días a los acreedores comunicados para que se personen. Estos pueden en estos días pedir el nombramiento de un administrador concursal, pero no suele ser frecuente, dado que el coste lo asumen los propios acreedores.
Tras estos quince días hábiles sin alegaciones, el juez concluirá el concurso. Esto quiere decir que si es una sociedad la deudora se extinguiría junto a sus deudas mientras que si es persona física, se procedería a valorar la exoneración del pasivo insatisfecho. Hay diez días para pedir este BEPI, el cual concederá el juez siempre que se respeten los requisitos de los artículos 486 y siguientes del TRLC.
Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:
- No existen bienes y derechos que sean legalmente embargables (bienes embargables)
- El coste de enajenación (por ejemplo: honorarios de administrador concursal) de los bienes del concursado sea desproporcionado respecto al previsible valor venal,
- Los bienes y derechos libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- El valor de las cargas existentes sobre los bienes titularidad del deudor sean superiores al valor de mercado de dichos activos.