La declaración de la renta en 2021 trae nuevas novedades fiscales, como viene siendo habitual en los últimos tiempos. ¿Qué ingresos debo declarar por estar en un ERTE? ¿Cómo me afectará la declaración si percibo el Ingreso Mínimo Vital? ¿Y mis aportaciones a los planes de pensiones?. Todas estas dudas, te las resolvemos hoy desde el departamento Tributario de Bufete Sempere Jaén.
Inicio de la campaña de la Declaración de la Renta
Este próximo día 7 de abril arranca un año más la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020 y que finalizará el día 30 de junio. Desde el 6 de mayo se podrá realizar por teléfono y a partir del 2 de junio presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Cambian los tramos del IRPF
Los contribuyentes con ingresos más altos verán cambios sustanciales en los tramos del Impuesto de la Renta Por Persona Física. Las rentas generales superiores a los 300.000 euros o se trate de una renta de ahorro de más de 200.000 euros serán las más afectadas.
- Se añade un nuevo tramo de gravamen estatal sobre la renta general para la base liquidable que exceda los 300.000 euros, aplicándose un tipo del 24,5%.
- Respecto a las rentas del ahorro, también con efectos desde el 1 de enero de 2021, se modifica la escala para determinar la cuota íntegra estatal y se incorpora un nuevo tramo para la base liquidable de ahorro que exceda los 200.000 euros, aplicándose un tipo del 13%.
Afectados por un ERTE
Todos los trabajadores que se han visto afectados durante este último año por un ERTE, (expediente de regulación temporal de empleo), también tendrán que tributar los ingresos obtenidos desde el SEPE. Estas prestaciones económicas son abonadas se consideran rendimientos del trabajo y figuran como otro pagador en la declaración anual de la renta.
Según la normativa de la declaración del IRPF, aquellas personas que no obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales, no tendrán obligación de presentar su declaración». Sin embargo, este límite se fija en 14.000 euros si el contribuyente tiene más de un pagador y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores, en su caso, superen los 1.500 euros.
Ingreso Mínimo Vital
En cuanto al Ingreso Mínimo Vital, al considerarse como una prestación de naturaleza no contributiva, las personas titulares estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Planes de Pensiones
Tras la entrada en vigor de la reducción del límite máximo de las aportaciones personales para la deducción en el IRPF, no podrán superar los 2.000 euros. Por otra parte, se reducen las aportaciones que puede hacer el cónyuge hasta 1.000 euros anuales y el límite máximo de aportación para la deducción en la renta en planes de pensiones de empresas se incrementa a los 10.000 euros.
Borrador para Autónomos
Los contribuyentes con rendimientos de actividades económicas podrán trasladar directamente estos datos a su borrador de la declaración de la renta de 2020, siempre que lleven sus libros registros conforme al formato de la Agencia Tributaria. Esta opción solo está disponible para los contribuyentes que llevan sus libros registros con el formato de la Agencia Tributaria, regulado desde 2019 para quienes cotizan con el sistema de módulos precisamente para facilitar la declaración