La prelación de créditos es un concepto clave dentro del derecho concursal en España. Esta prelación establece un orden específico en el que los acreedores de una empresa o persona física en concurso deben ser pagados. Esta normativa es crucial para garantizar que los créditos sean pagados de manera justa y equitativa en el caso de una insolvencia.
El primer paso es el crédito contra la masa. Nacen después de la declaración del proceso concursal, y tiene privilegio de cobro.
Se establecen en el art 242 de la Ley Concursal, esto es, cualquier deuda que se haya contraído una vez que la empresa ha declarado su situación de quiebra, debe ser la primera en cancelarse.
El otro paso son los créditos concursales que son los créditos que ya estaban, los antes de la declaración de concurso por parte de la empresa.
Su clasificación es la siguiente:
- Salariales: Los salarios que se deban abonar a los trabajadores, correspondientes a los 30 días a partir de la declaración de concurso.
- Gastos judiciales: Los gastos de representación y asistencia legal, además de los correspondientes al administrador concursal
- Administrador concursal: por el Asesora, gestiona la situación, y mantiene un control de las deudas para su cancelación, de manera que se beneficien todas las partes implicadas, dentro de lo que sea posible.
Los últimos en cobrar son los créditos subordinados, como pueden ser los que clasifique como tal el administrador concursal por comunicación extemporánea, los pactos que por contrato sean subordinados respecto de los demás créditos contra el concursado, las multas y otras sanciones pecuniarias, etc.