La reforma laboral 2022 pretende una «modernización de las contratas y subcontratas de las empresas». Pretende impedir la externalización de servicios a través de la subcontratación como mecanismo de reducción de costes, avanzar hacia la equiparación de condiciones de las personas trabajadoras subcontratadas y reforzar la responsabilidad de las empresas contratistas o subcontratistas. La nueva reforma laboral limita este apartado con nuevas modificiones.
Bufete Sempere Jaén como despacho especializado en materia laboral para las empresas, te explica los cambios normativos que se han producido y que entran en vigor a partir del próximo 31 de marzo.
Los principales cambios
Como medidas relevantes planteadas para evitar la precarización salarial destacan, en contratas y subcontratas, la aplicación del convenio del sector de la actividad ejecutada en la contrata (con independencia de la actividad principal), salvo que cuenten con convenio de empresa propio, pero, en este caso y, extensible a cualquier convenio de empresa.
- La cuantía salarial será, como mínimo, la del convenio sectorial, en términos similares a lo que ya resultaba de aplicación en el sector público.
- Es importante destacar la limitación establecida para utilización de este contrato para circunstancias de la producción para la realización de los trabajos en el marco de
contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores. - Se elimina la modalidad contractual de obra o servicio (a pesar de la existencia de un régimen transitorio), y solo podrán celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
- Se modifica la configuración jurídica del contrato fijo discontinuo.
- No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.
Obligaciones laborales en contratas y subcontratas
Las contratas y subcontratas surgen cuando una empresa, denominada «empresa principal», encomienda mediante un contrato de naturaleza civil o mercantil, a otra u otras, llamadas «empresas contratistas o subcontratistas» la realización de obras o servicios necesarios para su actividad productiva.
La complejidad del proceso productivo exige a veces la colaboración de las empresas para que, externalizando o descentralizando la actividad, puedan obtenerse mejores resultados, superando unas veces la carencia de medios humanos o materiales, y otras la estructura deficitaria del dueño de la obra para alcanzar el fin proyectado.
Sólo existirá una auténtica contrata cuando la empresa contratista ejerce actividad empresarial propia y cuenta con patrimonio, instrumentos, maquinaria y organización estables, pudiéndosela imputar efectivas responsabilidades contractuales, aportando en la ejecución de la contrata su propia dirección y gestión, con asunción del riesgo correspondiente, manteniendo en todo caso a los trabajadores de su plantilla dentro del ámbito de su poder de dirección, conservando con respecto a la misma, los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades que son inherentes a la condición de empleador.
Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Para ello debe solicitar certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de treinta días improrrogables (en los términos que reglamentariamente se establezcan). Transcurrido este plazo, quedará exento de responsabilidad el empresario solicitante.
Terminada la contrata o subcontrata el empresario principal, (salvo transcurso del plazo citado anteriormente) durante el año siguiente a la terminación de la relación laboral, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.
Los Tribunales han establecido el plazo de un año desde la terminación de la contrata y los salarios devengados durante la vigencia de la misma como límite para la responsabilidad solidaria en materia salarial del contratista principal con el subcontratista.
Que vaya a prevalecer el convenio sectorial en relación con la cuantía salarial, permite a las empresas mantener la aplicación preferente del convenio de empresa en temas como horarios o clasificación profesional, pudiendo adopta así, una regulación más adecuada a las circunstancias de la empresa.
Se permite su celebración en el marco de contratas mercantiles y Empresas de Trabajo Temporal:
- Contratas mercantiles o administrativa: podrán, además, desarrollarse a través de la contratación fija-discontinua, las actividades realizadas al amparo de contratas mercantiles o administrativas
- ETT: podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2022). Se elimina el contrato por obra o servicio y se limita la subcontratación.
El cambio de doctrina del Tribunal Supremo, que acaba de tumbar los contratos temporales ligados a las subcontratas provoca eesas modificaciones.