El preconcurso es una figura que permite a un deudor persona natural o jurídica que realice una actividad empresarial o profesional, iniciar conversaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, durante un periodo inicial de 3 meses.
En Bufete Sempere Jaén como despacho especializado en la empresa, te explicamos el procedimiento.
Preconcurso: situación previa
El preconcurso de acreedores es un mecanismo preconcursal; una situación previa al concurso de acreedores que permite a cualquier deudor persona natural o jurídica que realice una actividad empresarial o profesional, comunicar al Juzgado competente la apertura de negociación con sus acreedores o solicitar directamente la homologación de un plan de reestructuración.
El preconcurso y los planes de reestructuración, se regula en el Libro Segundo de la Ley Concursal (TRLC) y tiene un plazo inicial de 3 meses y que puede ser prorrogables.
El preconcurso podrá solicitarlo el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, de insolvencia inminente o en probabilidad de insolvencia.
Pasos con la nueva ley
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto refundido de la Ley Concursal ha modificado sustancialmente el preconcurso de acreedores, sustituyendo las tradicionales figuras del acuerdo de refinanciación, el acuerdo de extrajudicial de pago y la obtención de adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, por el plan de reestructuración.
El deudor podrá comunicar al Juzgado la ampliación o la reducción de los acreedores con los que mantiene las negociaciones y la modificación del importe individual o total de los créditos.
Si el Juzgado admite dicha comunicación dictará una resolución expresando:
- La identidad del deudor o deudores que la hubieran realizado.
- Los motivos en los que se funde su competencia.
- La fecha de la comunicación y de la resolución.
- El importe del pasivo total.
- Si se hubiera nombrado a experto en la reestructuración, su identidad.