La actual Ley Concursal se encuentra en vigor desde el año 2003. Durante este tiempo, se han realizado hasta 30 revisiones para conseguir que las empresas puedan superar un proceso concursal. Un procedimiento a través del que el deudor no tiene suficiente liquidez para hacer frente a las deudas pendientes, busca liquidarlas de forma definitiva. O por el contrario, conseguir un plan de pagos que sea viable para la empresa con el paso de los años.
Una de las figuras más importantes en un proceso concursal, es el nombramiento del administrador, designado por el juzgado competente, que será el encargado de guiar todo el proceso con el fin de asegurar que ningún acreedor resulte beneficiado en detrimento de otro.
En Bufete Sempere Jaén como despacho especializado en las empresas, con asesoría jurídica en el ámbito fiscal, tributario o laboral, te explicamos hoy cómo enfrentarse y superar con éxito un proceso concursal.
La solicitud de concurso de acreedores voluntario
El Preconcurso nos concede un plazo de al menos cuatro meses para poder negociar nuestras deudas sin la intervención de un administrador, pero protegiéndonos frente a nuestros acreedores. No podrán presentarnos nuestros acreedores un concurso necesario, paraliza las ejecuciones y nos concede un plazo de hasta cuatro meses para lograr estos acuerdos.
Todo concurso puede ser solicitado voluntariamente por la empresa o autónomo al darse cuenta de que está en una situación de insolvencia actual o inminente. Otra de las opciones es el concurso de acreedores forzoso. Se produce cuando los acreedores ponen en marcha el proceso con el fin de cobrar la deuda pendiente.
Para salir de un concurso de acreedores, las empresas lo deben solicitar lo antes posible, así como tener claro que deben procurar la ayuda de un equipo multidisciplinar que gestione el proceso desde el punto de vista financiero y legal. Se debe desarrollar un plan de viabilidad que debe ser puesto en marcha y gestionarlo para reconducir la situación.
No debemos olvidar que declarado el concurso la empresa puede mantener su actividad, si bien, bajo el control de la administración concursal que será nombrada por el Juzgado de lo Mercantil.
- No podrán iniciarse ejecuciones ni seguirse apremios administrativos, o tributarios contra el patrimonio de la empresa concursada- se paralizan las ejecuciones instadas por los acreedores, impidiendo la realización de embargos o si estos ya se hubieran anotados impidiendo la ejecución de los bienes que hayan resultado embargados.
- Se paraliza la ejecución hipotecaria.
- La empresa al no tener sus cuentas embargadas podrá disponer de las mismas para adquisición de bienes necesarios para el desarrollo normal de su actividad, también para el pago de sus nóminas, suministros.
- La posibilidad de alcanzar convenios con quita y espera de la deuda y poder continuar nuestra actividad, reflotar nuestra empresa.
En Bufete Sempere Jaén sabemos cómo afrontar las situaciones de las empresas en crisis y adoptar las medidas especiales de salvamento de la empresa. Nuestro equipo especializado ofrece un asesoramiento corporativo con productos y servicios jurídicos a la medida de su empresa o negocio.