En Bufete Sempere Jaén hoy abordamos el artículo 253 y 254 del Código Penal: la apropiación indebida. ¿Qué es y qué consecuencias penales tiene?.
Según manifiesta nuestro abogado Santos González, en una primera aproximación, a modo de antecedente, más allá de los problemas de calificación de la conducta que suscitaba la antigua redacción del Código Penal, donde la doctrina y jurisprudencia distinguían en la apropiación indebida, la acción de distraer de la apropiación clásica, en la actualidad, mediante la modificación operada por vía de la LO1/2015, en el capítulo de las defraudaciones, se ha creado la sección 2ª bis integrada por los arts. 253 y 254 dedicados a la apropiación indebida. Esta diferencia la conducta en la existencia de legitimación previa para acceder al bien apropiado o la ausencia de la misma para ello.
Sentido lo anterior, en la actualidad el art 253 del Código Penal tipifica como delito de apropiación indebida, cuya comisión radica en apropiarse para sí o un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido; todo ello en perjuicio de aquel al que perteneciesen los bienes apropiados. Tres elementos esenciales. Por tanto deben concurrir:
- Ajenidad de los bienes,
- Título que legitime el acceso a los mismos
- Ánimo de lucro, incorporando al propio patrimonio lo recibido por título que obliga su restitución o devolución.
Sus penas varían en función al valor económico de lo tomado de forma ilícita, así como del tipo de apropiación indebida y su gravedad
Santos González, abogado de Bufete Sempere Jaén
Más de 400 euros
A raíz de la modificación del Código Penal, se incorporó una novedad en las penas para aquellos delitos de apropiación indebida conocidos como leves según el artículo 254 del Código Penal. Estos son los que se darían si el valor de lo adquirido es inferior a 400 euros. En estos casos, se aplicaría una pena de multa de entre 1 a 3 meses. No obstante, pese a ser casos menores y no ser castigados con una pena de prisión, es importante conocer que llevarían aparejados unos antecedentes penales, y que estos se inscribirán en el Registro Central de Penados.
La pena prevista, podrá oscilar de 6 meses a 3 años, cuya imposición dependerá de la cuantía defraudada, el quebranto económico producido a la víctima o perjudicado, las relaciones entre éste y el autor del delito, los medios empleados y cuantas circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Cabe resaltar la existencia de la agravación del delito en el art 253 CP, es decir, prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando concurran la circunstancia del art. 250, con la híper agravación del nº 2. Es decir, que si concurren las circunstancias 4ª, 5ª, 6ª o 7ª con la 1ª, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses, así como cuando el valor de lo apropiado supere los 250.000 €.
Menos de 400 euros
Cuando la cuantía no supere los 400 € la pena que corresponde es la de multa de 1 a 3 meses.
¿Y si nos encontramos un objeto ‘perdido’, dinero o incluso sin nos transfieren de manera inexplicable o por error en nuestra cuenta corriente cualquier cantidad de dinero?
En este sentido, el art 254 del Código Penal, tipifica igualmente la apropiación, cuya modalidad delictiva consiste en la apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido. Santos González coementa que se diferencia con claridad del art 253 delCódigo Penal, según se trate de un supuesto de apropiación. Es decir, ya sea con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario de la cosa (253cp), o bien en los supuestos de apropiación de cosas muebles ajenas sin quebrantamiento del deber de custodia, como es el caso de la apropiación de cosa perdida no susceptible de ocupación, con agravación de la pena aplicable en los casos de apropiación de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, y el caso de la apropiación de cosas recibidas por error (254cp).
Cabe resaltar que a modo de clausula de cierre, en el artículo 254 del Código Penal, están previstas y penadas toda clase de apropiaciones de cosa mueble ajena que no puedan ser subsumidas en el art. 253 del Código Penal. Desde esta perspectiva, Santos González apunta que se engloba en la tipología del art. 254 del Código Penal, conductas como la apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido, o la recepción indebida por error del transmitente de dinero o alguna otra cosa mueble, o se niegue por parte del sujeto activo haberla recibido, o comprobado el error, no proceda a su devolución.
Sus penas igualmente varían en función al valor económico
- Más de 400 euros: Pena de multa de 3 a 6 meses. Si se tratara de cosasde valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años
- Menos de 400 euros: Se impondrá una pena de multa de 1 a 2 meses.
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Santos González
Abogado especializado en Derecho Penal Bufete Sempere Jaén