Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020 por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. La crisis del COVID-19 ha supuesto un nuevo desajuste en la gestión fiscal de las empresas, pymes y autónomos con las actuaciones habituales de Hacienda.
En Bufete Sempere Jaén, te explicamos los principales aplazamientos tributarios:
- El plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias –competencia de la Administración tributaria estatal-, cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, se extiende hasta esa última fecha.
- Solo afecta a los obligados con volumen de operaciones –según se define en IVA- que no haya superado en 2019 los 600.000€.
- Independientemente del volumen de operaciones, no ven ampliados los plazos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributen por el régimen de consolidación fiscal, ni los sujetos pasivos de IVA que tributen en el régimen de grupos.
- El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15 de mayo. Respecto a las autoliquidaciones ya presentadas con ingreso domiciliado, aunque nada dice esta norma, por la mecánica de la domiciliación y porque así se recogió en la referencia al Consejo de Ministros de ayer, el cargo en la cuenta del contribuyente se realizará de manera automática el 20 del mayo en lugar del 20 de abril.
¿A qué aplazamientos tributarios afecta?
- Esta ampliación de plazo afectará a las autoliquidaciones del primer trimestre como los modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, etc. También al modelo 303 de sujetos pasivos de IVA acogidos al SII con volumen de operaciones que no supere los 600.000€ o a la declaración de cesión de uso de viviendas, modelo 179, si el obligado tiene ese volumen de operaciones.
- Como el plazo voluntario de estas autoliquidaciones está comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, según el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, si resultaran a ingresar, se podrá solicitar el aplazamiento sin garantías a 6 meses, sin intereses por los 3 primeros, allí regulado y con un máximo de 30.000€.
Desde el Consejo General de Economistas ante esta situación, se recomienda a los empresarios en módulos y a las entidades cuyo volumen de operaciones no supere 600.000€ en el año anterior, que esperen a los acuerdos del próximo Consejo de Ministros para presentar las autoliquidaciones por si se concretan las medidas anunciadas.
Se prevé que los empresarios en módulos puedan determinar, de manera transitoria, los pagos fraccionados por estimación directa. Incluso que se reduzca el pago fraccionado para determinados epígrafes del IAE. Y respecto al Impuesto sobre Sociedades, que las entidades que hayan optado por el sistema de cálculo del pago fraccionado en función de la cuota de la última autoliquidación, puedan modificar dicha opción y calcularlo por el porcentaje sobre base imponible.
¿Qué otros procedimientos tributarios siguen suspendidos?
La presentación y el ingreso de impuestos no es el único trámite que vence el 20 de mayo. Recordemos que el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece la suspensión hasta el 20 de mayo de los siguientes procedimientos tributarios comunicados a partir del 18 de marzo:
- El pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo presentes en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- El vencimiento de aplazamientos y fraccionamientos de deuda.
- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria o formulación de alegaciones salvo que Hacienda notifique otra actuación.