El Tribunal Supremo tiene que pronunciarse: decidir si procede o no a que la Agencia Tributaria pueda registrar el domicilio de un empresario por sus bajos ingresos. ¿Se vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 18.2 de la Constitución Española? ¿La suposición de un presunto delito fiscal justifica el registro?.
Son algunas de las interrogantes que debe despejar el máximo órgano judicial en España. En Bufete Sempere Jaén, como despacho de abogados especializado en derecho Tributario en Elche, analizamos este caso que ha dado origen a una gran controversia y preocupación entre las pymes.
El caso que, por su interés, acaba de aceptar analizar el alto tribunal es el de un negocio de hostelería de Córdoba, Taberna La Montillana, S.L., sometida a un análisis de la Agencia Tributaria en 2017. Tras revisar sus principales magnitudes económicas y tributarias, así como sus declaraciones del impuesto de Sociedades de 2013, 2014 y 2015, el fisco identificó «un perfil de alto riesgo tributario».
Su análisis argumentaba que «los bajos resultados declarados en su actividad económica» arrojan una rentabilidad media de 1,95 euros por cada euro invertido en compras, «bastante baja si la comparamos con la declarada a nivel nacional» por los negocios del ramo, de 3,03 euros. «Por tanto, el margen comercial declarado es bastante inferior al declarado por las empresas del sector, lo que induce a pensar que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas», concluyó Hacienda.
Una orden judicial
En base a estos datos, y tras realizar un requerimiento de información al contribuyente en julio de 2017, la Agencia Tributaria solicitó una orden judicial para entrar en el domicilio social de la empresa ante la sospecha de que «exista una contabilidad real, distinta a la reflejada en las declaraciones mercantiles y fiscales, así como que existan ventas no declaradas» y el riesgo de «destrucción u ocultación de la posible doble contabilidad» en caso de iniciar una inspección fiscal formal.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba autorizó la entrada en el domicilio del titular del negocio en octubre de 2017.
La defensa del empresario viene recurriendo la decisión, que llega ahora al Supremo, denunciando la existencia de infracciones «relevantes y determinantes» para su castigo, al haberse «vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 18.2 de la Constitución Española», por lo que reclaman la «anulación de la autorización de la entrada y registro» de la casa y, por tanto, de las pruebas que el fisco pudiera haber encontrado allí.
El Supremo considera procedente y relevante estudiar el asunto. Entiende quehay interés en materia casacional para la formación de jurisprudencia. Este precedente puede valer para futuros casos. También se ve de especial importancia valorar «en particular, si la entrada en domicilio puede justificarse, en el auto judicial que lo autoriza, preponderantemente, en que el contribuyente, titular de un establecimiento de hostelería, haya tributado, con base en los datos declarados, una cuota que resulta inferior a la media de rentabilidad del sector a nivel nacional».
También se cuestiona si la «conjetura o suposición de fraude fiscal» justifica el registro pese a «la decisión administrativa deliberada de no iniciar procedimiento inspector alguno» antes.