El Ministerio de Justicia tiene elaborado el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el reglamento del administrador concursal, tras aprobarse hace un año la reforma de la ley concursal. Una vez entre en vigor, los futuros administradores concursales tendrán que superar un examen teórico y práctico para poder ejercer.
Tambien deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que, en función del tipo de concurso, debe cubrir entre 300.000 euros y hasta 4 millones; se fijan sus retribuciones que se podrán incrementar entre un 5% y un 10% por buena diligencia o si el concurso es complejo, pero también se podrán reducir hasta un 50% por incumplimiento de plazos o faltas graves.
Reteibuciones
El reglamento divide las retribuciones según la fase del concurso: común, fase de convenio y liquidación. En la fase común, la base retributiva se calcula aplicando al valor de la masa activa y la masa pasiva un porcentaje que se fija en el reglamento. Para la masa activa que supere los 500.000 euros y hasta los mil millones, la remuneración oscila entre los 3.000 y los 911.500 euros con un porcentaje de aplicación sobre el resto del activo que va del 0,6% hasta el 0,025%. En los concursos complejos, la retribución se incrementará un 5% por cada uno de estos supuestos: si hay más de 2.500 acreedores; si al menos una cuarta parte de los bienes y derechos está en el extranjero; si existe una discrepancia de al menos un 25% entre el valor de los bienes y derechos que figuren en el inventario presentado por el deudor y el definitivamente aprobado, o entre el importe del pasivo que resulte de la relación de acreedores presentada por el deudor y la definitivamente aprobada. También si la empresa tiene más de diez unidades productivas o tres en distintas provincias; si la compañía está cotizada o es un banco o una aseguradora. Además, también se incrementará un 5% por cada 10.000 acreedores reconocidos.
Los plazos para percibir la retribución con convenio son un 25% a los cinco días de la firmeza del auto; un 50% a los cinco días de la presentación del informe del administrador; y el 25% restante, a los cinco días de la resolución que ponga fin a la fase común.
Y en fase de liquidacion la retribución será el 90% de la aprobada para la fase común. Hasta el duodécimo mes se abonará a mes vencido el 3% de la retribución. Después, el administrador no percibirá nada hasta el cierre de la fase de liquidación.
Hay una regla de limitación. La cantidad total máxima que la administración concursal puede percibir será la menor de entre la cantidad de un millón de euros y la que resulte de multiplicar la valoración del activo del concursado por un 4%.
Penalizaciones
El reglamento recoge dos penalizaciones en la retribución del administrador si se incumplen los plazos o se es ineficiente. Si la fase común excede los seis meses, la retribución será un 50% inferior salvo que el juez motive la circunstancia del retraso o que la conducta del profesional haya sido diligente.
Si la fase de convenio excede los seis meses, también se reducirá un 50% la retribución, al igual que si la fase de liquidación supera los ocho meses.
Para poder inscribirse en la sección cuarta del Registro Público Concursal el usuario deberá tener un título universitario, aprobar el nuevo examen de acceso tipo test y teórico (el primero se convocará antes del 30 de septiembre de 2024) y tener un seguro de responsabilidad civil.
El Registro Público Concursal sustituirá a la actual lista de los Decanatos. Para inscribirse en ella, además de los requisitos del anterior apartado, basta con un título universitario y aunque se mantendrá a los administradores que ya hay, se amplía a profesiones distintas como abogados, economistas, titulados en mercantil y auditoría, económicas, gestión y administración de empresas