La entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, trae consigo importantes modificaciones en la norma vigente. Se abre así un escenario en el que el papel del acreedor es modificado ya que se le otorga más participación y protagonismo.
Esta ley busca brindar una mayor protección tanto a los acreedores concursales como a los deudores. Por ello, se establecen nuevos mecanismos de cancelación de deudas a fin de que estas tengan un menor impacto económico.
Cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.
La administración concursal, en este caso, deberá tener en cuenta estas alegaciones para la elaboración de su informe. El objetivo principal de este cambio es que la relación entre el acreedor con la empresa deudora le permite tener un nivel de información mayor sobre las circunstancias que han provocado el concurso. De esta forma, se incorporará su información a la del administrador concursal para intentar averiguar todo lo posible de manera conjunta.
La segunda modificación que experimentan los acreedores es su capacidad de realizar un informe de calificación. No obstante, no todo acreedor podrá informar; únicamente aquellos acreedores que hubieran formulado las alegaciones anteriores y que representen como mínimo el 5% del pasivo (o en su defecto, que sus créditos tengan un importe mayor a un millón de euros).
La tercera modificación es referente a su personación en la fase de calificación del concurso, que se permite incluso cuando el administrador concursal emite el informe de culpabilidad del concurso, para defender esta posición.