Los tribunales ya están empezando a generar doctrina judicial respecto a la reforma concursal que entró en vigor en septiembre del año pasado y que, precisamente, tiene como objetivo facilitar acuerdos que eviten que las empresas acaben en concurso de acreedores.
Un tribunal de la Audiencia Provincial ha ‘tumbado’ uno de los nuevos planes de reestructuración gestados por la nueva reforma concursal, que precisamente tiene como objetivo facilitar acuerdos que eviten que las empresas acaben en concurso de acreedores.
La reforma concursal fue introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reformó el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Entró en vigor el 26 de septiembre de 2022.
Sentencia
La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha estimado la impugnación planteada por Novicap Limited, Finanzarel y Finalbion contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, en el que homologó el plan de reestructuración promovido por la Xeldist Congelados. De esta forma, en la sentencia, contra la que no cabe presentar recurso, ha declarado la no extensión de los efectos del plan a los acreedores impugnantes, subsistiendo los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios.
La Audiencia explica que en la situación “prácticamente de insolvencia actual en la que se encontraba la deudora” en el momento de negociar el plan de reestructuración, “complica inevitablemente una situación de por sí ya compleja, especialmente por la naturaleza de la actividad en la que era vital la campaña de Navidad que estaba comenzando”. Sin embargo, incide en que esa situación “no convierte cualquier solución alentadora de la continuación de la actividad, especialmente a través de un plan de reestructuración, en fundamento absoluto y prioritario que pueda justificar cualquier merma de los variados derechos e intereses que confluyen en estos marcos de crisis empresarial”.
Así, recalca que “el respeto de la posición económica y los legítimos derechos de todos los acreedores, especialmente de los disidentes, en los planes no consensuales, conforman un sistema de controles y límites para evitar un tratamiento injusto y desproporcionado de unos acreedores en beneficio de otros”. Por ello, concluye que “la carga económica de la reestructuración debe ser repartida de forma paritaria o equitativa entre los acreedores, sin que la apuesta a favor del plan, o la oposición al mismo, puedan tener relevancia al tomar en consideración estos límites de equidad”.
También destaca que existe una desproporción insalvable entre, para unos acreedores ordinarios, de quitas del 20 % o del 50 %, e incluso en algunos casos sin quita alguna, más unas esperas entre 4 y 6 años, y una quita del 85 %, con una espera de 6 años, a los acreedores financieros, de los que forman parte los impugnantes», subraya el tribunal, al tiempo que destaca que «el pasivo afectado que vota a favor del plan supera en poco los 2,6 millones de euros, mientras que los acreedores arrastrados superan los 7,7 millones de euros; ciertamente los acreedores financieros superan escasamente los 3,3 millones de euros, y los acreedores impugnantes, en concreto, superan en poco los 2,1 millones de euros.