El modo ordinario de enajenar la unidad productiva de una empresa será mediante subasta, judicial o extrajudicial (artículo 215), salvo que el Juzgado del concurso autorice la venta directa o a través de persona o entidad especializada (216), cuya retribución será a cargo de la AC, sin exceder de lo que haya percibido (artículo 216.3).
La AC facilitará un proceso abierto, transparente y concurrencial (artículo 217), excepto en el supuesto de venta directa en el que está más limitado.
La decisión del modo de enajenación
La elección de la enajenación directa deberá justificarse por razones de urgencia, oportunidad, mercado, deterioro de actividad e incluso riesgo de paralización de la misma.
En la venta directa de la unidad productiva puede reducirse el contraste de mercado por las razones expuesta.
Transitoriamente, si la AC estima que la concursada no es capaz de continuar con la actividad se podría buscar financiación transitoria post-concursal (artículo 206) hasta la consecución de la autorización en favor del adquirente.
En los supuestos de oferta vinculante, la AC tendrá en cuenta los trabajos realizados por la concursada, con anterioridad a la declaración de concurso, con posibles oferentes e interesados, así como informes de valoración de la UP, al proponer al Juzgado Mercantil que autorice la venta directa.
La AC, al aportar la oferta de compra de la UP al Juez del concurso, presentará informe identificando al oferente, evaluando el sector en el que se desarrolla la actividad, delimitando el perímetro de la UP, las condiciones de transmisión, fechas de corte, gastos del proceso, asunción de créditos contra la masa, pasivo concursal, el modo de enajenación (subasta, venta directa o a través de persona o entidad especializada) y publicidad de la oferta recibida.
Determinará el plazo para la presentación de ofertas (artículo 217), aunque sea mediante venta directa de modo que cualquier interesado pueda formular oferta, siempre sin suspender la tramitación de la autorización para su enajenación.
En el caso de venta mediante subasta y, en general, en todos los procesos en que concurran más de un ofertante, con carácter previo, o simultáneo, a la tramitación de la oferta se exigirá del ofertante la acreditación de solvencia suficiente para garantizar la continuidad de la actividad de la UP.
Las resoluciones que el juez adopte para la transmisión de la UP se dictarán previa audiencia a los representantes de los trabajadores, si los hubiere, por plazo de 15 días, además de ponerse de manifiesto a los acreedores e interesados (artículo 217, 518). Esta labor de traslado, notificación, comunicación e información de la UP a los representantes de los trabajadores podrá ser asumida por la AC.
La oferta se publicará en el Registro Público Concursal, portales que se habiliten para ello en Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Cámaras de Comercio y organizaciones empresariales nacional, territorial y sectorial dependiendo si es empresa grande, mediante, pequeña o micro.
El proceso competitivo deberá reunir los requisitos de publicidad o apertura, transparencia y concurrencia, adaptándose a las circunstancias del caso especialmente en caso de venta directa. Se ajustará en la medida de lo posible a los hitos habituales de los procesos de venta.
De la oferta y del informe de la AC sobre la UP se dará traslado a todos los personados para que puedan hacer alegaciones por un plazo de 3 a 10 días sobre la propuesta de transmisión de la UP (artículo 216 y 518), excepto en los supuestos de enajenación de la UP de acuerdo con el plan de liquidación aprobado (artículos 416 a 419).
Las alegaciones que puedan realizar los personados en el concurso, se pondrán referir a cuestiones o defectos procesales de la tramitación de la UP, cuestiones que afecten al interés del concurso o que, directamente, les afecten personalmente.
El Informe complementario de la Administración Concursal
De estas alegaciones el TRLC no prevé que se dé traslado a la AC para que emita nuevo informe pudiendo el Juzgado Mercantil del concurso resolver directamente. Si bien, por transparencia del propio proceso, puede resultar conveniente que la AC informe, previamente a la decisión judicial, sobre las alegaciones que se hayan podido formular.
La tramitación de la autorización de venta de UP no se suspenderá bajo ningún pretexto, aunque se encuentre en tramitación algún proceso penal.
Durante la tramitación de la autorización la AC facilitará la documentación, de la que ha gozado el ofertante, a quien la requiera para formular oferta, previo acuerdo de confidencialidad, para que la pueda analizar y participar en el proceso concurrencial en igualdad de condiciones.
Una vez firme el auto aprobando la transmisión de la UP, se solicitará testimonio de la resolución y se procederá al otorgamiento de la escritura pública, o elevación a escritura de contrato privado, de transmisión de la UP en la forma autorizada (compraventa, aportando de rama de actividad, etc.).
Además del testimonio del auto, la AC aportará credencial y auto de declaración de concurso.
La efectividad de la transmisión de la UP se produce con la firma de la escritura de transmisión de la UP, no con el auto autorizándola.
Alternativamente al auto de autorización, podrá solicitarse el dictado de auto de adjudicación, especialmente en casos de subasta, en cuyo caso no será necesario el otorgamiento de escritura pública de transmisión.
Notificación de la transmisión a trabajadores
Formalizada la transmisión de la UP, el adquirente de la UP notificará la sucesión de empresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 224.1.3º TRLC.
La AC también deberá informar a las partes contratantes en cuyos contratos se subroga el adquirente, la transmisión de esa unidad productiva y la identidad del adquirente.
<span;>La notificación a las contrapartes de los contratos conviene realizarla por la AC antes de su autorización, aunque no esté prevista dicha notificación en el TRLC.