La responsabilidad concursal es la responsabilidad que se puede derivar en el concurso de acreedores al administrador. El sistema jurídico contempla varios escenarios en los que se puede exigir la responsabilidad de los administradores: la acción social, la acción individual, la acción por responsabilidad solidaria de deudas sociales y la responsabilidad concursal.
La ley establece una serie de actuaciones e incumplimientos del administrador para calificar el concurso como culpable:
- Alzarse con la totalidad o parte de los bienes
Realizar actos que dificulten o impida la eficacia de los embargos, cuando dos años antes de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente bienes o derechos del deudor; - Simulación de situaciones patrimoniales ficticias o cuando se hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de concurso o presentados durante la tramitación.
- Presentación de documentos falsos, cuando el deudor legalmente obligado no haya llevado la contabilidad o la haya llevado de una forma irregular relevante y cuando la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado.
¿Cuál es la consecuencia de un concurso culpable?
La consecuencia de la declaración de culpabilidad del Administrador va a ser la condena al mismo de la cobertura del déficit en la medida que la conducta que ha determinado la calificación culpable ha generado o agravado la insolvencia, estableciéndose, por lo tanto, como una responsabilidad resarcitoria, no solidaria. Además, existirá la condena a indemnizar los daños y perjuicios, y la pérdida de cualquier derecho que la persona afectada tenga reconocido en el concurso.
Apertura de la sección sexta
Las modificaciones que se producen en la Ley de Reforma de la Ley Concursal que ha sido aprobada por el Congreso, en lo que hace a la calificación del concurso como culpable, hace hincapié especialmente en dos aspectos. La apertura de la sección sexta de calificación y, por otro, la relevancia que a partir de este momento tendrán los acreedores al poder ellos emitir informe de calificación culpable.
Con la nueva regulación, el juez va a tener que abrir la sección sexta de calificación siempre, antes había excepciones. Además, ahora se le da mayor participación y poder a los acreedores para que el concurso se declare culpable.
Cualquier acreedor o personado en el concurso va a poder remitir a la administración concursal aquello que considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable. Por su parte, el administrador concursal, dentro de los 15 días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, puede presentar un informe razonado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, uniéndose a estas alegaciones para la calificación del concurso como culpable aquellas que hubieran formulado los acreedores.
La nueva Ley establece que una vez presentado el informe por el administrador concursal aquellos acreedores que representen al menos el 5% del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros, según la lista provisional, y hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable.
Otra de las novedades relevantes de la nueva regulación es la posibilidad de que la administración concursal, los acreedores que hayan presentado informe de calificación, y las personas que según esos informes pudieran quedar afectadas por la declaración podrán alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación, acuerdo que deberá ser aprobado por el juez.