La Ley de Propiedad Horizontal ha introducido importantes novedades, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno. Se pretende promover en el seno de las comunidades de
propietarios la realización de obras de rehabilitación que permitan mejorar la eficiencia energética de las viviendas, así como la implantación de fuentes de energía renovable de uso común en las mismas.
Los acuerdos por la junta de propietarios
La nueva regulación relaja la normativa existente, exigiendo únicamente el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios para que la junta de propietarios pueda aprobar (a) la realización de obras de
rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común y (b) la solicitud de ayudas, subvenciones, préstamos o cualquier
tipo de financiación para el desarrollo de las precitadas obras.
El coste de las obras de rehabilitación
Con la nueva normativa el coste de las obras de rehabilitación, así como el pago de la cuantía necesaria para cubrir la financiación que haya
sido concedida para tal fin, tiene a partir de ahora la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas de
preferencia establecidas en la letra e) del artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. En concordancia, también se han modificado las obligaciones del propietario, para incluir la asunción de los mencionados gastos.
La morosidad
A partir de ahora la junta de propietarios podrá adoptar diversas medidas para combatir la morosidad, las cuales estarán vigentes durante
el tiempo que dure la situación de impago. Entre tales medidas, la norma prevé la opción de establecer un interés superior al interés legal del dinero, así como la privación del uso de servicios o instalaciones comunitarias — como por ejemplo la piscina comunitaria—. En ningún caso estas medidas podrán resultar abusivas o desproporcionadas, ni afectar a la habitabilidad del inmueble. Tampoco podrán tener carácter retroactivo.
La reclamación judicial de la deuda
La nueva norma establece que se devengarán con carácter automático intereses moratorios desde el vencimiento del crédito comunitario, sin necesidad de requerimiento previo al deudor. Asimismo, a través del procedimiento monitorio especial de reclamación de deudas comunitarias se podrán incluir las cuotas aprobadas devengadas hasta la notificación
de la deuda —y no sólo hasta el acuerdo liquidatorio, como en la regulación anterior—, así como todos los gastos que conlleve la
reclamación, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador. Por último, la reclamación de los gastos de comunidad también podrá realizarse a través de procedimientos de mediación –conciliación o arbitraje.