El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el que se paga por recibir una herencia o una donación. Este tributo tiene como particularidad que, como está totalmente transferido a las Comunidades Autónomas, hay tantos modelos como autonomías, 17 en total.
Bufete Sempere Jaén como despacho especializado en el ámbito Tributario, te da a conocer el mapa de España y sus deducciones que aplican las autonomías.
Al contar las autonomías con plena competencia normativa sobre los tributos que tienen cedidos, pueden modificar tipos y aplicar deducciones y bonificaciones que hacen que los contribuyentes tengan que abonar por ellos cantidades muy distintas en función de dónde residan. Esto provoca que en algunas regiones sea una bendición recibir una herencia, en otras un problema y en alguna otra casi un inconveniente.
El informe Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2021, elaborado por el Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CGE) destaca las diferencias que puede haber entre Comunidades Autónomas. Los contrastes entre lo que se paga entre autonomías dependen básicamente del grado de parentesco con el fallecido, y de las bonificaciones que se apliquen al impuesto.
Un aspecto que incide en el pago final del impuesto son los beneficios fiscales, que pueden ser de distintos tipos y se aplican a diferentes grupos, generalmente en la base imponible antes de aplicar el tipo de gravamen. Asimismo, hay que tener en cuenta las bonificaciones fiscales que aplican todas las autonomías a este tributo. Estas bonificaciones son la cuota tras haber aplicado el gravamen y se aplican, por lo general, a parientes de los grupos I y II.
Ejemplo de herencia
Según un ejemplo que pone el informe del, un soltero de 30 años que hereda bienes de su progenitor por 800.000 euros, en los que 200.000 se corresponden a la vivienda habitual del fallecido. En este caso, la diferencia entre la comunidad donde se paga más y aquella donde se paga menos es abrumadora: rebasa los 100.000 euros. En Asturias hay que abonar 103.135 euros; en Andalucía, Cantabria y Galicia no se paga nada.
La segunda autonomía donde habrá que pagar más en el ejemplo que pone el organismo, aunque a mucha distancia de la primera, es Castilla y León (unos 81.000 euros). Madrid, Extremadura y Murcia también cuentan con generosas bonificaciones: exigirán menos de 2.000 euros en el mismo supuesto.
Diversidad de bonificaciones y gravámenes
En Andalucía, el tipo de gravamen del Impuesto de Sucesiones oscila entre el 7% y el 36%, en función del valor de la herencia. Sin embargo, existe una bonificación del 99% del impuesto, tanto en las herencias como en las donaciones para quienes estén incluidos en el grupo I y II.
La Junta de Extremadura incluye una bonificación del 99% para los integrantes de los grupos I y II. Además, para los otros grupos también incluye reducciones de menor cuantía. Por su parte, en Castilla-La Mancha, quienes pertenezcan a los grupos I y II de parentesco pueden disfrutar de bonificaciones que van desde el 80% al 100% en función de la cuantía de la base liquidable.
En la Región de Murcia, la normativa incluye una deducción del 99% a los grupos I y II de parentesco. Igualmente, para el resto de herederos, también reconoce diferentes reducciones según la herencia y el bien o derecho que se va a recibir. La Comunidad Madrid aplica una bonificación del 99% de la cuota tributaria a los sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II. Además, para los herederos incluidos en el grupo III, establece una bonificación del 15% o del 10%, según si son de segundo o tercer grado de consanguineidad.
Quienes liquidan este impuesto en la Comunidad Valenciana gozan de una bonificación del 75% de la cuota tributaria que les corresponda si pertenecen al grupo I o del 50% para el grupo II. En caso de discapacidad superior al 33%, el sujeto pasivo contará con una bonificación también del 75%. Castilla y León reconoce reducciones para descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. El grupo I incluye una reducción de 60.000 euros, el mismo que el grupo II. Asturias reconoce una reducción de 300.000 euros de la cuota para los grupos I y II. Para los otros grupos establece las reducciones incluidas en la normativa estatal. Además, en caso de heredar una vivienda, la bonificación será de entre 95% y 99% en función de su valor.
En Galicia, los herederos del Grupo I cuentan con una reducción de hasta 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el sucesor, con límite de 1.500.000 euros. Para el Grupo II, la reducción varía entre 900.000 o 400.000 euros, según la edad del contribuyente. En los casos de segundo y tercer grado de consanguineidad la bonificación será de 16.000 o 8.000 euros. Además, en esta comunidad destaca el tipo aplicable, entre un 5 y un 18%, muy por debajo del resto de comunidades.
En La Rioja pueden aplicar una deducción del 99% de la cuota tributaria si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros. La deducción es del 98% para las bases liquidables que superen los 500.000 euros. Aragón recoge una bonificación del 100% en la base imponible, con el límite de 3.000.000 de euros, para los descendientes menores de edad o en caso de discapacidad. Además, el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido podrán aplicarse una reducción del 100% de la base imponible.
La Comunidad Foral de Navarra no cuenta con bonificaciones, pero el tipo de gravamen varía según el grado de parentesco. Así, los cónyuges cuentan con un tipo del 0% hasta los 250.000 euros, y del 0,80% a partir de esa cifra. En el caso de ascendientes y descendientes el tipo aplicable varía entre un 2% y un 16%. Para cónyuges la tarifa tiene un tipo del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos son entre un 2% y un 16%.
En Cataluña, los cónyuges cuentan con una bonificación del 99% de la cuota y el resto de herederos de los Grupos I y II podrán aplicar una bonificación que varía entre el 57% y el 99% según la base imponible.