Desde el comienzo de año, se aplica ya el ITP: nuevo valor de referencia para calcular la base imponible del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos (ITP) y el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Hasta ahora para calcular estos impuestos se utilizaba el valor real del inmueble, es decir, el precio real efectivo que se hubiera determinado en la compraventa. Ahora con el cambio anunciado por el Gobierno, el nuevo valor que se empleará es el de referencia, lo que equivale al valor del mercado.
Este cambio se produce por la reforma que se produjo de la Ley Antifraude Fiscal. Bufete Sempere Jaén como despacho especializado en el área fiscal, te explica las principales novedades.
¿Cómo afecta el nuevo valor de referencia?
Hacienda ha explicado que este cambio para calcular los impuestos del ITP e ISD no tendrá carácter retroactivo, solo será efectiva para las compraventas o herencias realizadas a partir del 1 de enero de 2022, y servirá para luchar contra la litigiosidad que tenía la base imponible definida como valor real. El elevado número de litigios se producían porque si el contribuyente declaraba el valor de adquisición y este era menor al que Hacienda atribuía al inmueble, esta comenzaba un proceso de verificación.
¿Cómo se calcula?
Ya se puede consultar el valor de referencia para una vivienda. Basta con entrar en el portal del Catastro e introducir dos datos de su DNI o utilizar un certificado digital.
En la siguiente pantalla le pedirán la referencia catastral del inmueble, que puede ver en su recibo del IBI o buscando el inmueble que le interese en la web del Catastro a través de la dirección (calle, número, etc.).
Este nuevo Valor de Referencia de Mercado se utilizará como base imponible del ITP y del Impuesto de Sucesiones. Se supone que ha sido obtenido con referencias reales de mercado y ponderado conforme a la situación de su inmueble. Existe la posibilidad de descargarse una Memoria sobre su Valor de referencia, si dispone de certificado digital.