El Tribunal Supremo insiste: en fase judicial, el contribuyente puede presentar nuevas facturas o cualquier otro elemento de prueba, aunque no los haya aportado en el procedimiento administrativo previo ante la Agencia Tributaria (AEAT). Y, además, el juzgado o tribunal están obligados a tenerlos en cuenta.
Así lo establece en una reciente sentencia, en la que los magistrados afirman que se ven «obligados» a «ratificar y reforzar» su propia doctrina, ante la insistencia de Hacienda en solicitar que se invaliden los documentos que no constaban en el procedimiento de comprobación limitada previamente tramitado ante el fisco, pero que sí fueron incorporados en juicio.
Según argumentó la defensa de la AEAT, dicha actuación por parte de la empresa examinada constituía un comportamiento «abusivo o contrario a la buena fe».
La postura tradicional
Tradicionalmente se mantenía la postura de que no podía aportarse en sede de recurso, ya fuese administrativo o judicial, documentos que no se hubieran aportado previamente en la fase de alegaciones y prueba del procedimiento de gestión tributaria.
La razón era que la Administración Tributaria no había podido tomarlos en consideración a la hora de dictar la liquidación correspondiente que luego se sometía a revisión.
El Alto Tribunal dice que es obligado ratificar y reforzar la doctrina establecida por la Sala en la STS 684/2017, de 20 de abril (RCUD 615/2016), que establece que es indudable que se puede presentar con la demanda toda la documentación y prueba de la que disponga para acreditar el derecho, y si esto es así en vía jurisdiccional, con más razón debe ser así cuando la documentación se aporta en sede de recurso de reposición ante la propia Administración gestora.
El TS añade, además, que si es posible la aportación de elementos de prueba en vía contenciosa cuando previamente no se había aportado documentación en sede del procedimiento administrativo de gestión. Resulta de obligatorio también, si dicha prueba es admitida por el Tribunal, que por la Sala se dé una respuesta razonada y motivada respecto de la valoración de la prueba aportada y declarada pertinente sin que puede denegarse tal respuesta con base en el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa administrativa.