La Ley de trabajo a distancia o teletrabajo modifica el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las cuantías de las multas se incrementan un 20% y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de octubre
El 10 de julio fue publicado en el BOE la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Como novedad se modifican las cuantías de las multas impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los empresarios, que serán de aplicación a partir del 1 de octubre. Es decir modifica el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Se entiende que el trabajo a distancia es regular cuando este se preste en un periodo de referencia de 3 meses, en un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo -50% de la jornada laboral en caso de contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje-. En la práctica eso significa que un trabajador con una jornada laboral de 40 horas y 5 días a la semana trabaja a distancia si por lo menos durante un día y medio a la semana realiza esta forma de trabajo.
En el texto de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia también se mantienen el carácter voluntario y reversible del teletrabajo para la persona trabajadora y para la empresa, debiendo adoptarse mediante un acuerdo por escrito. Este acuerdo debe recoger todas las informaciones pertinentes como:
- inventario de medios, equipos y herramientas,
- enumeración de los gastos para la persona trabajadora,
- horario de trabajo,
- porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia,
- centro de trabajo de la empresa y lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora,
- plazos de preaviso de reversibilidad,
- medios de control empresarial,
- procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas,
- instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos y seguridad de la información,
- la duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Modificación del artículo
La novedad más destacable de la Ley de trabajo a distancia es, sin duda, la referida a la modificación del articulo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En ella se regulan las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, de Seguridad Social, de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, de prevención de riesgos laborales, así como las infracciones por obstrucción.
El nuevo texto endurece las sanciones por infracciones laborales en 20%, incrementando las cuantías de las sanciones. Las cuantías de la LISOS fueron elaboradas en el año 2000, cuando la Ley entró en vigor, y fueron modificadas solamente una vez en el año 2007. Las sanciones recogidas en el texto legal entrarán en vigor el 1 de octubre de 2021.