Toda entidad o empresa matriculada en el Registro Mercantil está obligada a formular y depositar las Cuentas Anuales cada año. Esta presentación ha de realizarse en el mes siguiente a su aprobación por la Junta General. ¿Qué sanciones se aplicarían en caso de no cumplir con el depósito? ¿Cuál sería el régimen sancionador?
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Dentro de las obligaciones fiscales, contables y mercantiles en el cierre de año, el ejercicio finaliza el 31 de diciembre. Pero, hay que cumplir una serie de plazos: la formulación de las cuentas se produce el 31 de marzo, la aprobación de las mismas debe ser antes del 30 de junio y su presentación, un mes después.
Consecuencia del incumplimiento en las cuentas
Una de las primeras medidas, una vez transcurrido el plazo de un año desde el cierre del ejercicio, en caso del incumplimiento de las cuentas anuales, no podrán inscribirse ningún documento en el Registro Mercantil. Las únicas excepciones pasan por una posible revocación de poderes, cese del administrador, disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.,
La ley de Sociedades Capitales, en el artículo 283 establece que la falta de depósito de las Cuentas Anuales conlleva multas que van desde los 1.200 euros hasta los 60.000 euros. Si la sociedad tuviese un volumen de facturación superior a los 6 millones, el límite de la multa por cada año de retraso, se eleva a 300.000 euros.
Colaboración del ICAC
La aplicación de sanciones por el incumplimiento de presentación de las Cuentas Anuales ha sido muy reducido en los últimos años. También se ha legislado e introducido un nuevo reglamento a través del Real Decreto 2/2021, de 12de enero que aprobado el desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Se regula la colaboración entre el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Podrá encomendarse la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes.
Criterios de la sanción
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, también queda aprobado el criterio para determinar el importe de la sanción.
- Sanción del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más 0,5 por mil de las cifras de ventas de la entidad incluida en la última declaración ante la Administración.
- En caso de no aportar la declaración tributaria, se establece una sanción en el 2 por cien del capital social.
- Si el resultado aportando la declaración supera la suma de las partidas del activo y ventas en 2 por cien del capital social, se cuantificará la sanción es este último reducido en un 10 por cien.