El nuevo Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial —fruto del diálogo social entre el Gobierno, la CEOE y sindicatos— constituye una prórroga a la primera regulación de los ERTE pero adaptándolo al momento actual.
La principal novedad es que se pueden mantener los ERTE por causa de fuerza mayor ya solicitados hasta ahora y extender su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020. En cambio, en ningún caso, se pueden solicitar ERTE por causa de fuerza mayor nuevos; pero sí se podrá solicitar ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP). La vigencia de estos últimos será la reflejada en la comunicación final de la empresa.
La especial protección en materia de prestación por desempleo se extiende hasta el 30 de septiembre, por lo que no consume tiempo de prestación y se aplica la obligación de mantenimiento del empleo de 6 meses a las empresas que hayan tramitado tanto ERTES FM como ERTES ETOP y se hayan bonificado.
Exoneraciones en la Seguridad Social
Se llaman ERTE ETOP a los expedientes de Regulación de Empleo propiciados por causas técnicas o económicas. Son los que más se emplean porque son de aplicación a las empresas que poco a poco van recuperando la normalidad e incorporando trabajadores.
Para las empresas de menos de 50 trabajadores, el alivio de la cuota empresarial es de un 60% y del 35% para los que sigan manteniéndose en ERTE. Por su parte, las de más de 50 trabajadores, tienen un alivio del 40% para los que se reincorporen y del 25% para los que sigan en situación de ERTE.
En el ERTE por Rebrote, si aparece de nuevo el confinamiento por recrudecimiento de la pandemia, se podrá volver a la situación de los ERTE que en esta ocasión serían de Fuerza Mayor Total y la exoneración es del 80% para las empresas de menos de 50 empleados y del 60% para las que tengan más.
Autónomos
Otro de los sectores laborales más perjudicados por la pandemia sanitaria es el de los trabajadores autónomos o trabajadores por cuenta propia. Para ellos, este nuevo acuerdo del Gobierno que comenzará a estar en vigor el día 1 de julio, también reúne una serie de importantes medidas.
Cese de actividad extraordinario: Si el autónomo ha sufrido a consecuencia de la pandemia, una caída igual o superior al 75%, si comparamos las ganancias con las del pasado año, se puede mantener el cese de la actividad parcial y total. Deberán, no obstante, demostrar fehacientemente que esa caída ha sido real.
Alivios para la cotización: Hay que considerar que está previsto que muchos autónomos puedan volver a realizar su anterior actividad prácticamente sin restricciones con el final del Estado de Alarma. Por eso, la mayoría perderá el acceso a cese de la actividad. Si la facturación equivale a más del 25% de la del año pasado, no tienen derecho al cese extraordinario.
Existen ciertas limitaciones durante la aplicación de los ERTES, que deben ser matizadas, por lo que una empresa que se encuentre en ERTE, sea total o parcial, no podrá hacer nuevas contrataciones, ya sean directas o a través de compañías de trabajo temporal, ni recurrir a horas extraordinarias o fórmulas de externalización, pero debemos precisar que:
- No se pueden realizar en ningún caso horas extraordinarias.
- No se podrán externalizar servicios nuevos, pero sí los que se venían externalizando hasta la fecha, de modo que la actividad de externalización puede continuar activa. Consideramos incluidos en este supuesto servicios externalizados en los que se produzca un cambio de subcontrata o empresa proveedora del servicio.
- No se podrán concertar nuevas contrataciones directas o indirectas sólo para el caso de que los trabajadores afectados puedan desarrollar las funciones encomendadas a aquellas. Por lo tanto, siempre que existan razones objetivas y justificadas (como la falta de capacitación, formación… de los trabajadores afectados) sí se podrán realizar nuevas contrataciones.