El ingreso mínimo vital (IMV), una prestación de la Seguridad Social que el Gobierno anunció hace unas semanas, ya se puede solicitar después de que se oficializase en el Boletín Oficial del Estado del 1 de junio de 2020. Desde el 15 de junio los ciudadanos que lo necesiten, cumplan los requisitos y lo soliciten, pueden disponer de un ingreso mínimo. Esta nueva ayuda es una prestación no contributiva de la Seguridad Social pensada para reducir la pobreza y fomentar la inclusión social que, como ocurre con las pensiones de jubilación o desempleo, podrá percibirse si se cumplen los requisitos establecidos.
En Bufete Sempere Jaén como despacho especializado en derecho, hoy te contamos cómo puedes solicitar esta ayuda y qué requisitos se deben cumplir.
¿Quién puede cobrarlo?
Los requisitos del ingreso mínimo vital son los siguientes:
- Tener entre 24 y 65 años, o 18 si hay menores a cargo.
- Haber cumplido un año de residencia legal en España.
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en caso de familias y 3 años en caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscrito/a como demandante de empleo.
- Tener unos ingresos máximos mensuales de 452 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y de 149 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Los cálculos se pueden hacer sobre el año anterior al momento de la solicitud, o, para atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del covid-19, calculando si los ingresos obtenidos desde el inicio del año actual hasta el momento de su petición estarían por debajo de la cifra máxima para solicitarlo.
- Cumplir con los límites del patrimonio establecidos. El máximo permitido es de tres veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. Además, el límite de patrimonio neto también aumentará según el número de las personas que vivan en la unidad de convivencia.
¿Cuánto se percibe en cada caso?
La renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital es de 462 euros al mes para una persona adulta que vive sola. Así, esta cifra se va incrementando en 139 euros al mes por cada persona adicional, sea esta adulta o menor hasta llegar a los 1.015 euros al mes. Además, se suman 100 euros al mes para las familias monoparentales.
¿Cómo se cobra y hasta cuanto es la ayuda del IMV?
Esta renta se cobra de manera mensual en 12 pagos. Se trata de una prestación indefinida, por lo que se seguirá cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que no sea compatible.
¿Cómo se puede solicitar?
La solicitud de esta prestación puede hacerse desde el 15 de junio a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. La documentación puede enviarse también, además de por la vía ‘online’, por correo ordinario. Las comunidades autónomas y las entidades locales pueden destinar recursos para ayudar a quienes lo necesiten a realizar su solicitud.
¿Qué documentación se debe presentar?
- DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o autorización de residencia.
- Certificado de empadronamiento.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil o inscripción en el registro de parejas de hecho.