El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En Bufete Sempere Jaén queremos destacar hoy las principales medidas que se han introducido en el ámbito laboral.
Ampliación ámbitos ERTEs
Podrán hacerlo las empresas de actividades esenciales para acoger al personal no esencial, algo que ahora no se permite. Se ha modificado la regulación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) por fuerza
mayor para que puedan acceder a ellos aquellas empresas que pertenecen a sectores esenciales pero cuyos ingresos se han visto mermados por la restricción de la movilidad. Ahora se les permitirá presentar un ERTE para incluir a trabajadores no indispensables para su actividad esencial.
Nueva prestación para trabajadores
Los trabajadores cuyos contratos se extinguieron, a instancia de la empresa estando en periodo de prueba, a partir del 9 de marzo, y a quienes voluntariamente, desde el 1 de marzo, extinguieron su contrato de trabajo por contar
con otra oferta laboral en firme que finalmente decayó. Se les confirma en situación legal de desempleo (artículo 22). La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia
de la crisis derivada del COVID 19.
Trabajadores fijos discontinuos
Se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia de la pandemia y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.
Ampliación de cotización
En situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social (art. 25), se aprueba la ampliación de cotización. Con efectos desde el uno de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el
año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11 por ciento. Disposición transitoria quinta. Comprobación de los requisitos de incorporación en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Autónomos
Se posibilita que opten por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora. (Disposición adicional 10ª y 11ª).Se amplía la posibilidad de contratar ahora con una mutua a aquellos autónomos que con fecha 1 de junio de 2019 no se adhirieron a ninguna mutua y ahora se les posibilita contratar para así tramitar, en caso necesario, la prestación extraordinaria por o la incapacidad temporal de la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social realizada por los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Teletrabajo
Se prórroga a 2 meses hasta pasado el estado de alarma así como el derecho a la adaptación del horario y la reducción de los trabajadores con deberes de cuidado. Apoyo a las empresas para favorecer el teletrabajo se amplía el artículo 5 del RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo y artículo 6 sobre la reducción de jornada o conciliación como protección a los trabajadores con deberes de cuidado.
Suspensión de plazos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Durante toda la duración del estado de alarma y sus posibles prórrogas (Disposición adicional segunda.). A excepción de aquellas actuaciones comprobatorias y aquellos requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado.
Reintegro de prestaciones indebidas.
En la Disposición adicional segunda, se señalan las sanciones a las empresas por conducta que conlleve falsedades o incorrecciones en los datos aportados al objeto de generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los
incumplimientos de la empresa, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas.
En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo. Las infracciones y sanciones se tipifican en la disposición adicional tercera.
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
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- Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, pero con las siguientes particularidades:
1.ª Será de aplicación un interés del 0,5 % en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados.
3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
- Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, pero con las siguientes particularidades:
- El aplazamiento a que se refiere el presente artículo será incompatible con la moratoria regulada en el artículo anterior. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.
Resolución de Contratos de Consumo
Sobre el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, se clarifica la redacción para determinar con máximo rigor el momento de nacimiento de los derechos. Así, se establece que el día de inicio (‘dies a quo’) del derecho a resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución y el día final (‘dies ad quem’) a los 14 días deaquel. En este sentido, se establece que el plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, pues es en ese momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.
Investigación y Centros Tecnológicos
- Se crea una Fundación deportiva dotada con fondos provenientes de la venta de derechos audiovisuales del fútbol para contribuir a financiar y dotar de estabilidad al deporte federativo, al deporte olímpico y paralímpico así como la como la internacionalización del deporte español. Es Fundación España Deporte Global, F.S.P, adscrita a la Administración General del Estado, a través del Consejo Superior de Deportes, O.A. (art.26).
- Contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el ámbito de la investigación. Prórroga de estos contratos por el tiempo de duración del estado de alarma y hasta 3 meses más allá de su finalización
- Apoyo financiero para Parques científicos y tecnológicos, mediante el aplazamiento y fraccionamiento de cuotas de préstamos para evitar su paralización como consecuencia del Covid-19.
- Ampliación de ayudas para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas por los seísmos sucedidos e 2011 en Lorca (Murcia) (Disposición adicional 4ª)
- Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas (Disposición transitoria 2ª).Como consecuencia de la asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la asunción de las funciones que a tal efecto se le atribuyen a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, resulta necesario que a esta Dirección General le preste asistencia jurídica el
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Comprenderá tanto el asesoramiento como la representación y defensa en juicio en materia de clases pasivas y otras prestaciones, así como la asistencia
jurídica en aquellos asuntos que afecten a los intereses de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en los términos que determine la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.