El conocido como ‘despido por absentismo’, que permitía a los empresarios despedir con una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades a aquellos empleados que se ausentaran un 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (es decir, ocho días), ya es historia. Pese a que el Tribunal Constitucional lo avalara a finales del pasado octubre, la nueva reforma laboral se desmonta con las medidas del Gobierno.
Se cumple además con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la directiva comunitaria, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.
Esta nueva medida no tendrá carácter retroactivo, por lo que su entrada en vigor será a partir de su salida en el BOE (19/02/2020), y no tendrá efectos sobre los litigios que ya estaban en marcha, aun cuando no tengan sentencia firme. Desde hoy, todo despido de un trabajador por ausentarse de forma justificada al trabajo será considerado improcedente y el empresario podrá utilizar el despido disciplinario para echar a aquel que se ausente a su puesto reiteradamente y sin justificación.
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