Uno de cada cuatro contratos firmados en julio en España ha tenido una duración inferior a los siete días, según la estadística de contratos que publica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). De los que se sellaron en el mercado laboral 2,17 millones de contratos, más de medio millón no superó los sietes días. En Bufete Sempere Jaén hacemos hoy un repaso al ámbito laboral y a los tipos de contrato de trabajo actuales y sus circunstancias.
Tipos de contrato laboral
Los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.
Sin embargo, los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán constar siempre por escrito y en el modelo oficial:
- Los contratos en prácticas.
- Los contratos para la formación y aprendizaje.
- Los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y los contratos de trabajo a domicilio.
- Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado y los contratos de inserción.
Los contratos de trabajo pueden clasificarse a su vez en dos categorías: contratos por tiempo indefinido y contratos temporales. En los primeros se incluirían los contratos a tiempo parcial (si la relación es indefinida), y los indefinidos ordinarios e indefinidos de fomento del empleo; en el segundo grupo todos los demás.
- Contrato a tiempo parcial: El trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida. El periodo de prueba: No puede ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, a 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de los trabajadores.
- Contrato en prácticas: Supone la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Ningún trabajador puede ser contrato en prácticas en la misma o distinta empresa por un tiempo superior a 2 años.
- Contrato de interinidad: Tiene por objeto la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o la cobertura de un determinado puesto mientras dure el proceso de selección. El contrato se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido.
- Contrato por obra: La realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta. La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 12 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
- Contrato indefinido: Tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido. Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.
- Contrato de relevo: Tiene por objeto la sustitución de aquel trabajador de la empresa que accede de forma parcial a la jubilación. Este contrato podrá celebrarse a jornada completa o parcial pero deberá ser como mínimo igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido
- Contrato a domicilio: Es aquel en el que la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar que ha escogido libremente y sin la vigilancia directa del empresario.
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